REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados Tomás Antonio Cisneros Jimenez y Luis Croce Poggioli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 51.201 y 78.507, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.959, bajo el N° 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1.997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1.977, bajo el N° 63, Tomo 137-A, en la persona de su Presidente GAETANO LAMALETTO, titular de la cédula de identidad N° 6.083.877, y a este en su propio nombre; y a los ciudadanos CAMILO LAMALETTO y MARÍA D ALESSANDRO de LAMALETTO, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.338.649 y 6.817.340, respectivamente, en su carácter de avalista y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 375.000,00, por concepto del saldo del capital adeudado del préstamo; SEGUNDO: La suma de Bs. 16.737,50 por concepto de intereses convencionales desde el 01 de abril de 2008 hasta el 23 de mayo de 2008; TERCERO: La cantidad de Bs.58.760,62, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) sobre los montos demandados-
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Exp. 45659