REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
Años 198 y 149
 
SOLICITANTES: Ciudadanos: SERGIA MARIA VILERA y JHONNY MANUEL GONZALEZ BLANCO, mayores de edad, casados, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.357.907 y 5.007.084, respectivamente.
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLITANTES: TERESA LECCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.433. 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
              Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 26 de junio del año 2007, por los ciudadanos SERGIA MARIA VILERA y JHONNY MANUEL GONZALEZ BLANCO, identificados al inicio de este fallo, quienes  solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 
                Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de la copia simple de la partida de matrimonio anexada marcada “A”. 
 
                Manifestando que desde el mes de noviembre del año 2000, decidieron separarse de hecho, haciendo cada uno de ellos vida separada, inclusive en diferentes domicilios y desde entonces no han tenido vida en común, bajo ninguna circunstancia, consolidándose  esta situación hasta la presente fecha, es decir mas de cinco (5) años separados de hecho; es motivo por lo que  han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
 
               Declararon los  solicitantes que procrearon tres (3) hijas, y  adquirieron bienes.- 
 
                En fecha 17 de octubre del año 2007; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 1 de noviembre del año 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público.-       
 
               El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: 
 
               En   cuanto    al   pedimento efectuado por la Representación de la Fiscalía, 
 
 
 
 
 
 
 
relativa   a  la consignación de las actas de nacimiento de las hijas de los solicitantes, 
 
en copia certificada, la misma fue subsanada por la ciudadana Sergia Maria Vilera,  mediante diligencia de fecha 14 de febrero del presente año.
 
              Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas   en   el  artículo  185-A  del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado   que   los  cónyuges  han  permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
 
                                                                   II         
 
               Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SERGIA MARIA VILERA y JHONNY MANUEL GONZALEZ BLANCO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se  declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído  por  ellos  el  día 25 de agosto del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 134, Folio 134 vto., y 135, correspondiente al año 1976, de los libros de  matrimonios.  Liquídese la comunidad conyugal.                                
 
                                  Publíquese, Regístrese y Déjese copia.                                                                                                                                                                
 
                  Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los      días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).  Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
          LA SECRETARIA,
 
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.			
 
       NORKA COBIS RAMÍREZ. 
 
 
En la misma fecha de hoy       de junio del año 2008, previo  el   anuncio   de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las once y media del medio día (11:3 0 a.m).-
 
La Secretaria,
 
 
EXP.No.      44.613
 
 
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