REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por la abogada Ysabel Cecilia Sisiruca Gutierrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.000, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada ciudadanos GIOSUE VICENTE SATURNO SATURNO y ANGELA DI REMIGIO MASI, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.822.272 y 6.917.642, respectivamente, mediante carteles. Este Juzgado, agotadas las gestiones referentes a la citación personal de la parte demandada, sin lograrse la misma, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho en fecha 12 de marzo de 2008, que riela al folio 29; se acuerda practicar la citación de la parte demandada ciudadanos GIOSUE VICENTE SATURNO SATURNO y ANGELA DI REMIGIO MASI, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.822.272 y 6.917.642, respectivamente, mediante cartel, el cual deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Igualmente fíjese en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, un ejemplar del cartel de citación ordenado.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), la parte demandada deberá comparecer dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación ordenado, a darse por citada.

Asimismo, conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 14-6-2001 de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la que ratifica la sentencia de fecha 12-12-91, la cual determinó que: “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.
Asimismo, y visto que han consignado los fotostatos respectivos se acuerda la apertura del cuaderno de medidas. Líbrense cartel de citación y ábrase cuaderno de medidas.
De igual modo, respecto de la copia certificada solicitada, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las copias solicitadas; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel, expídanse copias y ábrase cuaderno.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 45039