REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio del 2008
Años 198° y 149°
Vista la anterior demanda, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana Carmen Victoria Blanco Monasterios, titular de la cédula de identidad Nº 16.815.566, debidamente asistida por las abogadas Maria Teresa Carvallo y Edith Cardozo Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.918 y 19.037, respectivamente, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Juzgado personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos después de la citación de la parte demandada, ciudadano Yhoel Eduardo González Guerra, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.166.468, a fin de que tenga lugar el primer (1er) Acto Conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo (2do) Acto Conciliatorio del juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la celebración del Segundo (2do) Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 132 ibidem, en concordancia con el artículo 131 del mismo Código, se acuerda la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha actuación será previa a toda otra actuación; igualmente por cuanto la propia parte actora alega que
desconoce la ubicación de la parte demandada, se ordena oficiar a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que se sirvan informar a la brevedad posible el último domicilio de la ciudadana María Guanchez Suárez. Líbrense oficios
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA