REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Junio del 2008.-
Años: 198º y 149º

Por recibida y vista la partición amistosa, presentada por los ciudadanos José Mateo Macchia Carreño y Jannette Guadalupe Romano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.682.809 y 5.536.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Omaira Limpio Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.024, mediante la cual solicitan la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, el Tribunal por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la Admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez


Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria


Norka Cobis Ramírez


Exp. Nº 45566