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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,       de Junio del 2008.-
 Años:   198º y 149º
 
 Por recibida y vista la partición amistosa, presentada por los ciudadanos José Mateo Macchia Carreño y Jannette Guadalupe Romano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.682.809 y 5.536.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Omaira Limpio Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.024, mediante la cual solicitan la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, el Tribunal por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la Admite  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341  del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia,  homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-  Igualmente ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,  previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
 La Juez
 
 
 Dra. María Rosa Martínez C.
 La Secretaria
 
 
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 Exp. Nº 45566
 
 
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