REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2008.
Años: 198° y 149°


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la abogada Mary Torrealba de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.959, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Carlos De Abreu y Beatriz del Milagro Di Cesare Lopesierra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.994.236 y 6.918.630, respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias“, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente Procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos. Correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ