REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, _______de _____________de 2008.-
Años: 198° y 149°
Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado Juan Caraballo Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.135, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de Banco del Caribe C. A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Mercaimpulso Consultores Gerenciales en Mercadeo e Imagen C. A., domiciliada en Caracas, constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.988, bajo el Nro 21, Tomo 110-A- Sgdo., modificados sus estatutos sociales y la última de ellas el 03 de diciembre de 2001, bajo el Nro 66, Tomo 96-A Cto., ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Mercaimpulso Consultores Gerenciales en Mercadeo e Imagen C. A., representada por su Vice-presidente Charles Roberto Torbay Morantes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.721.877, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: cien mil bolívares (Bs. F. 100.000,oo), por concepto de capital del préstamo con garantía hipotecaria.- Segundo: treinta y cinco mil ciento noventa y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F. 35.194,44) por concepto de intereses ordinarios, causados en los períodos y a las tasas de interés señalado en el contrato, y los intereses convencionales del préstamo, que se sigan causando desde el día 14 de junio de 2008, inclusive, hasta el día que ocurra el pago total y definitivo de la obligación..- Tercero: tres mil ochocientos ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 3.883,33) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el 05 de marzo de 2007, hasta el día 13 de junio de 2008, ambas fechas inclusive.- Asimismo, se les conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, los cuales corren paralelos al lapso de los 3 días señalados, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: “un lote de terreno de secano y construcciones con una superficie aproximada de 566,516 Mts2, ubicado en el Sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, siendo sus linderos: Norte: con vía de acceso propiedad de Real State Minessotta C. A., del punto 13 al punto 12 en catorce metros lineales con cuarenta y un centímetros lineales (14,41 ML) aproximadamente, Este: con terreno que son o fueron de Real State Minessotta C. A., del punto 12al punto 3 en treinta y tres metros lineales con setenta y siete centímetros lineales (33,77 ML) aproximadamente; Sur: con avenida principal de Oripoto, desde el punto 3 al punto 2 en una distancia de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 ML) aproximadamente; Oeste: con terrenos que son o fueron de Real State de Minessotta C. A., desde el punto 2 al punto 13 en treinta metros lineales con tres centímetros (30,03 ML), aproximadamente, según documento registrado ante la Ofician de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1.999, Nro 24, Tomo 8, protocolo primero”.- Para lo cual se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se libró oficio Nro ____________.-
La Secretaria







Exp Nro 45697.-