REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años: 197º y 148º.-
Vista la transacción que antecede suscrita por una parte, por el abogado, IVAN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.319, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINITRADORA CEDIAZ C.A., y, por otra parte, la ciudadana MARISOL YUSTI DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.522.040, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil COMERCIAL RUBMARY C.A., asistida en dicho acto por la abogada YUSULIMAN VINDIGNI H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.6.140, parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la homologación o no de la transacción, previamente observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, comoquiera que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar la copia fotostática del documento poder consignado por el apoderado judicial de la parte accionante, cursante a los folios 9 al 11, se encuentra ilegible, lo cual impide verificar si dentro de las facultades que le confirieron a dicho abogado, se encuentra la de transigir, es por ello, que este Tribunal se abstiene de homologar la auto composición procesal celebrada en el presente juicio hasta tanto se subsane el defecto en cuestión.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp.No.07-9371
LRHG/MGHR/Co.-