REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148º
PARTES: MIGUEL ANTONIO SALCEDO DURAN y MARIA ELENA VASQUEZ DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.203.342 y V-16.341.273, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: OSWALDO GONZALEZ y ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.10.178 y 15.407, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: F08-5061
Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito de fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), interpuesto por una parte, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO DURAN, asistido por el abogado OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.178, y por otra parte, la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.15.407, en representación de la ciudadana MARIA ELENA VASQUEZ DE SALCEDO, según documento poder otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de New Cork, Estados Unidos de América, en fecha 4 de junio de 2007, autenticado y registrado bajo el Nº 42, folios 106 y 107, Protocolo Único, Tomo V, correspondiente al año 2007; correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento, sustanciación y decisión, de la presente solicitud, en el que alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 15 de junio de 1974, según acta Nº11, folio 12, año 1997, la cual consigna marcada con la letra “D”; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Leoncio Martínez, Edificio Dante, piso P.B., apartamento No.1, Las Acacias, Caracas.-
Aducen que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres MARIA ELIZABETH y MARIA LIZBETH, de 32 y 28 años de edad, respectivamente, según consta de las actas de nacimiento.
De igual manera alegan, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Con base a lo anterior, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, se declare el divorcio.-.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien queda debidamente notificado el veinticinco (25) de abril de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 10 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no exista en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
TERCERA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos MIGUEL ANTONIO SALCEDO DURAN y MARIA ELENA VASQUEZ DE SALCEDO, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, manifestaron expresamente que han estado separados desde hace aproximadamente mas de cinco (5) años, es decir que ha transcurrido holgadamente el tiempo exigido por la Ley, y comoquiera que la representación Fiscal, no objetó el fondo de la solicitud, es por lo que, este Juzgado considera llenos los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SALCEDO DURAN y MARIA ELENA VASQUEZ DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.203.342 y V-16.341.273, respectivamente, contraído en fecha 15 de junio de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 11, folio 12, y, consecuencialmente a ello, se ordena librar oficios a las Autoridades competentes, anexándoseles copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. F08-5061
LRHG/MGHR/Co.-
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