REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 198º y 149º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RACHELL JOSEPHINE FUENTES AYALA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.458, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Aduce en su escrito la solicitante que le urge la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador, anotada bajo el Nº261, correspondiente al año 1985, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Que la referida acta adolece de un error material al identificársele como RACHELL JOSEFHINE, siendo ello incorrecto, por cuando lo correcto es RACHELL JOSEPHINE, según consta de la copia de su cédula de identidad, de la copia simple de los datos filiatorios, así como de la Fe de Baustimo.
Finalmente solicita que la presente solicitud, se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, el Tribunal pudo constatar que la solicitante para probar sus dichos, consignó: copia certificada del acta de nacimiento Nº261, donde aparece el supuesto error, consistente en que se le colocó el nombre de RACHELL JOSEFHINE, copia simple de su cédula de identidad; de la copia certificada de Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Ofina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Nº TQ-08-18430 de fecha 08 de mayo de 2008, así como el original del TESTIMONIO DE NACIMIENTO Y BAUTISMO, de la cual se evidencia que el nombre que aparece allí es: RACHELL JOSEPHINE.-
Ahora bien, como se puede apreciar de lo expuesto anteriormente, todos los elementos probatorios consignados fueron expedidos con posterioridad a la partida de nacimiento que hoy se pretende rectificar, todo lo cual se traduce, en que ninguno de ellos pueden demostrar que en la partida de nacimiento signada con el Nº 261, se haya incurrido en el error delatado.
Por virtud de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, niega la solicitud interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 773 y 774. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF08-5161
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