REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
SOLICITANTE: MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR, colombiana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° E- 82.103.694, debidamente asistida por la abogada CRUZ DELINA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.354.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N° F-07-4862.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR, colombiana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° E- 82.103.694, debidamente asistida por la abogada CRUZ DELINA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.354, alegando lo siguiente:
1. Que el día 18 de agosto de 2003, falleció el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y en vida titular de la cédula de identidad N° V-1.882.856, padre de la solicitante.
2. Que en el acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, se puede observar que el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, quien aporta los datos del fallecimiento, omitió mencionar el nombre de la solicitante como hija del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, tal como se evidencia del acta Nº 466, expedida el 19 de Agosto de 2003, por la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del ciudadano la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 466, de los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas de fecha 19 de Agosto de 2003, adolece de determinado error, a saber:
Que en dicha Acta de Defunción se omitió asentar como hija del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ a la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, padre de la solicitante, y donde no aparece asentado que la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR como su hija, fotocopia de acta de reconocimiento como hija del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ a la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 26 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRUZ DELINA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR, y consignó un ejemplar del periódico El Universal correspondiente a la edición de fecha 11 de mayo de 2008, donde aparece publicado, el cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de mayo de 2008, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ, dejando constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Sin que la representación del Ministerio Público compareciera ante este Tribunal a expresar opinión.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber oposición por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Defunción Nº 466, de los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas de fecha 19 de Agosto de 2003. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de defunción Nº 466 de fecha 19 de Agosto de 2003, emanada de la referida autoridad civil, del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que en el acta de defunción levantada al ciudadano antes mencionado se omitió incluir a la ciudadana MARIBEL SALAZAR VILLAMIZAR como hija del fallecido ciudadano, que es lo correcto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés.
Exp. Nº F-07-4862
|