REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, .-
Año: 198° y 149°

Visto el escrito de demanda de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, presentado por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL BADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.922, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLEXSY DEL CARMEN CANELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.718.584, y visto también el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
El demandante en su libelo de demanda alega que en julio del año 1994 vivió en unión concubinaria con el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.218.376.
En el mencionado escrito la ciudadana YOLEXSY DEL CARMEN CANELO solicita de este Tribunal que se declare que existió una comunidad concubinaria entre su persona y el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DAVILA.
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de acción mero declarativa. Como es bien sabido por todos, la acción mero declarativa se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Acción Mero Declarativa como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp. N° 08-9822.
LRHG/MGHR/AC.