REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARLEX ENCARNACION PIÑANGO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.299.552, debidamente asistida por el ciudadano WILMAN ROGERS ARMAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.135, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PIÑANGO, quien es venezolano, menor de edad, de este domicilio, hijo de la solicitante ciudadana CARLEX ENCARNACION PIÑANGO SERRANO, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2000, quedando registrada bajo el acta Nro.738, de los Libros de Nacimientos del año 2000, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se identifico incorrectamente el numero de cedula de identidad y edad de la madre del ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PIÑANGO, como “V-6.229.552, y de treinta (30) años de edad”, cuando lo correcto deberá leerse “titular de la cedula de identidad Nro. V-6.299.552, y de treinta y un (31) años de edad.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
Copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2000, quedando registrada bajo el acta Nro.738, de los Libros de Nacimientos del año 2000, llevados por ese Despacho.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLEX ENCARNACION PIÑANGO SERRANO (anteriormente identificada), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 1969, quedando registrada bajo el acta Nro.1302, de los Libros de Nacimientos del año 1969, llevados por ese Despacho.
Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello deberá leerse en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PIÑANGO, quien es venezolano, menor de edad, de este domicilio, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2000, quedando registrada bajo el acta Nro.738, de los Libros de Nacimientos del año 2000, llevados por ese Despacho, lo siguiente: El numero de cedula de identidad y edad para el momento de la madre del referido ciudadano como “titular de la cedula de identidad Nro. V-6.299.552, y de treinta y un (31) años de edad”.
Asimismo, se deberá de participar lo conducente al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento anteriormente descrita. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 10.09 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. F08-5140.
LRHG/MGHR/CARLA.