REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 20 de Marzo de 2007, se le dio entrada y el curso de Ley respectivo a la presente solicitud. En consecuencia, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MIREN ELSA DUNIXE ELIZABETH DE TEJADA LAGONELL y LUIS JOSE BRICEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.222.094 Y V-3.901.043 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2007, los ciudadanos: MIREN ELSA DUNIXE ELIZABETH DE TEJADA LAGONELL y LUIS JOSÉ BRICEÑO GOMEZ, debidamente asistidos por la ciudadana: LIBE PEREIRA URIZAR abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.317 solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil Vigente en el segundo aparte de su artículo 185 establece: “.....También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”
En consecuencia de lo antes expuesto y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MIREN ELSA DUNIXE ELIZABETH DE TEJADA LAGONELL y LUIS JOSÈ BRICEÑO GOMEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 25 de Febrero de 2000.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los . AÑOS: 198º Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/JLES
Exp. Nº F-08-4411