REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198° y 149°
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA OQUENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA BLANCA ARIAS DE FARO, JESÚS ANTONIO FARO ARIAS Y RAMÓN ANTONIO FARO ARIAS, Española la primera y venezolanos los otros, mayores de edad, de este domicilio y titulares las cédulas de identidad Nos E-295.675 y V-5.539.471 y V-4.074.631, respectivamente, ello según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio del Estado Miranda en fecha 18 de abril 2007, inserto bajo el No. 01, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina y poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 03 de junio de 2008, inserto bajo el No. 69, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, esto por una parte y por la el ciudadano JULIAN BLANCO RAVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 640.986, actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO EMILIO FARO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.248.137, ello según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata en fecha 19 de junio de 2007, inserto bajo el No. 10, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la Comunidad Hereditaria, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se libraron las copias certificadas requeridas.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/Henry. Exp. Nº E-10.679.