REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198º y 149°
Vista la anterior solicitud; désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Roberto Fernandez Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.672.731, asistido por la ciudadana Daniella Alvarez, abogada en ejericios inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.816, solicito la Rectificación del Acta de Defunción de su abuela, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº. 543, Folio 42, Tomo 02, Año 1991. El error denunciado consiste: En que se omitió a la ciudadana Elba Blanco de Fernández como hija de la ciudadana Guillermina Arvelo de Blanco, el cual no fue asentado en el acta de defunción de la ciudadana antes mencionada. Para fines probatorios el solicitante consignó: 1.-) original del acta de defunción de la ciudadana Guillermina Arvelo de Blanco expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 543, Folio 42, Tomo 02, Año 1991. 2.-) original del acta de defunción del ciudadano Rafael Esteban Blanco expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 314, Folio 314, Tomo 01, Año 1993. 3.-) original del acta de defunción de la ciudadana Elba Blanco de Fernández expedido por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia San Jose Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 782. 4) original de la partida de Nacimiento de la ciudadana Elba Blanco de Fernández expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda bajo el Nº 326, Folio Vto.163. Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y en donde se omitió a la ciudadana Elba Blanco de Fernández, agregarla al acta de defunción, de la ciudadana Guillermina Arvelo de Blanco que es lo correcto, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-.
Exp. F-08-5162.