REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 198º y 149º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RACHELL JOSEPHINE FUENTES AYALA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.458, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Aduce en su escrito la solicitante que le urge la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador, anotada bajo el Nº261, correspondiente al año 1985, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Que la referida acta adolece de un error material al identificársele como RACHELL JOSEFHINE, siendo ello incorrecto, por cuando lo correcto es RACHELL JOSEPHINE, según consta de la copia de su cédula de identidad, de la copia simple de los datos filiatorios, y de la Fe de Baustimo.
Finalmente solicita que la presente solicitud, se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho.-
En este sentido, se pudo constatar que la solicitante para probar sus dichos, consignó: copia certificada del acta de nacimiento Nº261, donde aparece el error en cuestión, copia simple de su cédula de identidad; de la copia certificada de Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Ofina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Nº TQ-08-18430 de fecha 08 de mayo de 2008, así como el original del TESTIMONIO DE NACIMIENTO Y BAUTISMO, de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante es: RACHELL JOSEPHINE.- El Tribunal al revisar las anteriores actas, pudo constatar que efectivamente, tal y como lo manifiesta la solicitante, se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena corregir el error material contenido en el acta de defunción objeto de este asunto, para lo cual, se ordena librar oficio oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error en referencia, a saber: donde dice: “JOSEFHINE, debe decir: “JOSEPHINE”. Así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Autoridad Civil, como al Registro Principal, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF08-5161
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 198º y 149º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YACKELINE DEL VALLE CASTELLANO BRICEÑO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.640.250, asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.642, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Aducen en su escrito la solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción de su padre, la cual corre inserta en los Libros de Registro civil de Defunciones de la Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No.689, folio 345, año 2004.
Que la citada acta contiene un error material, toda vez que en ella se menciona que el causante era de estado Civil SOLTERO, lo cual es incorrecto, ya que el mencionado causante era casado con la señora MARIA ELISABET BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.138.
Que lo alegado con anterioridad, se desprende del acta de matrimonio de sus padre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Nº 251, folio 2514, año 1971, la cual se anexa marcada con la letra “B”.
Finalmente solicita que la presente solicitud, se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho.-
En este sentido, se pudo constatar que la solicitante para probar sus dichos, consignó: copia certificada del acta de defunción cuestionada, así como copia certificada del acta de matrimonio Nº 251, folio 251, correspondiente al año 1971, de la cual se evidencia que los ciudadanos JOSE RAFAEL CASTELLANO BALZA y MARIA ELISABET BRICEÑO RIVAS.- El Tribunal al revisar las anteriores actas, pudo constatar que efectivamente, tal y como lo manifiesta la solicitante, se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena corregir el error material contenido en el acta de defunción objeto de este asunto, para lo cual, se ordena librar oficio oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error en referencia, a saber: donde dice: “SOLTERO”, debe decir: “CASADO, CON MARIA ELISABET BRICEÑO RIVAS”. Así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Autoridad Civil, como al Registro Principal, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF08-5122
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