Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. Nº 31.725/ Familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-4.053.745.

ABOGADO ASISTENTE: KARINA MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.257.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2008, presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVEZ, asistido por la abogado KARINA MÁRQUEZ, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela bajo el No. 3613, folio 325 vto., libro 3, año 1953, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Capital. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto a su apellido, pues el mismo se asentó como “CORDOBES” siendo lo correcto “CORDOVEZ”.

En fecha 27 de febrero de 2008, la parte solicitante asistido de abogado consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.

Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada de la partida de nacimiento de CLARA CORDOVEZ, madre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de JESÚS RAFAEL CORDOVEZ, que es la que se pretende rectificar, copia certificada del su acta de defunción de CLARA CORDOVEZ, existe un cambio en el apellido de la madre del solicitante, ya que en la misma se asentó como “CORDOBES”. Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.

Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “CORDOBES”, en lugar de “CORDOVEZ”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 3613, folio 325 vto., libro 3, año 1953, solicitada por el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVEZ, asistido por asistido por la abogado KARINA MÁRQUEZ, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido de la madre del interesado como “CORDOBES”, debe tenerse como “CORDOVEZ”, que es lo correcto.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA

JANETHE VEZGA CARVAJAL