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 REPÚBLICA    BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, veinte (20) de Junio de 2008.                                              	 Años: 198º y 149º
 Vista la anterior solicitud y  la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano  BENICIO SERVANTES VASQUEZ OSPEDALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con  cédula  de identidad número V- 4.038.313, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.  A los fines de dejarse copias en el  archivo de este Tribunal.
 EL JUEZ,
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 JANETHE VEZGA CARVAJAL
 
 
 
 
 Exp. Nº 13.026
 JCVR/JVC/Yajaira
 
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