REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ______________ ( ) de _______________ de 2008. Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE AMAYA MILANO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-917.307, quien falleciera ab-intestato, en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, a favor de los ciudadanos: PAULA CRUZ NAVARRO de AMAYA y JHONNY JOSE AMAYA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V-2.930.395 y V-6.385.736, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp.: 13.084
Yajaira.
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