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Sentencia definitiva (en su lapso)
 Exp.: 30.412 / Mercantil
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA  INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial  del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.971, bajo el N° 42, tomo 73-A; INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial  del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre  de 1.986, bajo el N° 5, tomo 85-A-pro.-
 
 APODERADOS: EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO OVIEDO y ELENA CALDERARO FERNÁNDEZ, en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los  números 49.219,  49.966 y 105.502, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: EMILIO LOBO, de nacionalidad Brasilera,  mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula  de identidad N° E-81.239.943.
 
 APODERADO: No constituyó apoderado en autos.
 
 MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
 
 Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante el Distribuidor de turno, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión a este tribunal, en donde es admitido en fecha 09 de enero de 2.007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento breve establecido en el Código Adjetivo Civil.
 En fecha 19 de enero de 2.008, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicito se librara la correspondiente compulsa y se aperturaza el cuaderno de medidas, por lo que en fecha 29 de enero del presente año, se libro la compulsa y se ordenó aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
 El Tribunal en fecha 21 de marzo de 2.008, ordeno ampliar  las pruebas  conforme a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
 Comparece la apoderada judicial de la parte actora en fecha 26 de mayo de 2.008, y mediante diligencia expuso:
 “…1) Desisto del PROCEDIMIENTO en el presente juicio. 2) Solicito la devolución de los documentos originales consignados  previa certificación de los mismos….”
 
 Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
 Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
 Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
 "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
 El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo  265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
 
 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
 
 "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
 
 
 Ahora bien, consta en autos que la ciudadana ELENA CALDERARO FERNÁNDEZ, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela a los folios 4 al 12 del expediente.
 
 Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ELENA CALDERARO FERNÁNDEZ,         en su carácter de apoderado judicial de  INVERSIONES ARISTÓN S.A., e INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., parte actora, cumple con  los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la  capacidad  para disponer de la pretensión  o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente  en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
 
 Ahora  bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada la abogada  ELENA CALDERARO FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de  INVERSIONES ARISTÓN S.A.,  e INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
 
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  HOMOLOGADO el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
 Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con  lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Archívese el expediente.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de  junio de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
 EL   JUEZ,
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 LA    SECRETARIA
 JANETHE VEZGA CARVAJAL
 
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