REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 07-4635.-
PARTE SOLICITANTE: NORMA ISABEL BLANCO ROJAS y ENEIRO ARGENIS LABARCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 13.490.194 y V- 10.689.811 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL BUCARELLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.244.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: NORMA ISABEL BLANCO ROJAS y ENEIRO ARGENIS LABARCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 13.490.194 y V- 10.689.811 respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL BUCARELLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.244, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 14 de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 21 de Mayo de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL 92° DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación tal y como corre inserto en el folio N° Nueve (09) del presente expediente.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, comparece ante este Juzgado, la Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 62, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Octubre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: NORMA ISABEL BLANCO ROJAS y ENEIRO ARGENIS LABARCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 13.490.194 y V- 10.689.811 respectivamente -
2) Que solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no hay vida marital en común desde el mes de Marzo de 2001 y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.-
5) Que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad Caracas en la Parroquia El Valle, residencias Guarnición, Fuerte Tiuna.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes consignaron como documento fundamental, Acta de Matrimonio N° 62, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Octubre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: NORMA ISABEL BLANCO ROJAS y ENEIRO ARGENIS LABARCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 13.490.194 y V- 10.689.811 respectivamente celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 21 de Mayo de 2008, comparece ante este Juzgado, la Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, NORMA ISABEL BLANCO ROJAS y ENEIRO ARGENIS LABARCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 13.490.194 y V- 10.689.811 respectivamente, es decir desde el mes Marzo de 2001, hasta el 19 de Noviembre de 2007, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron exactamente Seis (06) años y Tres (03) Meses, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos NORMA ISABEL BLANCO ROJAS y ENEIRO ARGENIS LABARCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 13.490.194 y V- 10.689.811 respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil celebrado en fecha 31 de Octubre de 1996 e inserto en la Acta N° 171, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se público y se registro la anterior decisión siendo las Doce del Mediodía (12:00 M)
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: 07-4635.-
|