REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: KISSY CARINA CAMPERO PAREDES y CARLOS RAFAEL COVA CHIMARA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº:_2007-13689.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por los ciudadanos KISSY CARINA CAMPERO PAREDES y CARLOS RAFAEL COVA CHIMARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.580.598 y V- 12.421.723, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PASQUALE PARRELLA ARENALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 96.189, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el 21 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 595, Tomo 02, Folio 193, año 2003, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos; si existen bienes que liquidar.
En fecha 26 de Febrero de 2007, mediante auto se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
El día 7 de Mayo de 2007, mediante diligencia presentada por el abogado PASQUALE PARRELLA ARENALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 96.189, él mismo notifico que se efectuó el retiro de las copias certificadas del auto de admisión.
Mediante diligencia presentada el 23 de Mayo de 2008, por los ciudadanos KISSY CARINA CAMPERO PAREDES y CARLOS RAFAEL COVA CHIMARA, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS BRITO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 55.924 y solicitaron la declaración de la conversión de cuerpos y bienes en divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de Febrero de 2007, fecha en que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta el 23 de Mayo de 2008, donde los solicitantes, asistidos por su abogado, solicitan la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos KISSY CARINA CAMPERO PAREDES y CARLOS RAFAEL COVA CHIMARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.580.598 y V- 12.421.723, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 595, Tomo 02, Folio 193, año 2003, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los 11/06/2008, Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las______, dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C
HJAS/HVC/fccs.-
Exp: _N°:_ 2007- 13689.-
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