REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º
Caracas,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 2006-13288
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2008, por los ciudadanos JOHNY ALBERTO MENEZES PEREIRA y ELIZABETH ROCHA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.909.879 y V-14.350.334 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día 26 de diciembre del año 2003, según acta de matrimonio N° 624. Establecieron su domicilio conyugal en Avenida Araure, Residencias Araure 264, piso 2, Apartamento 22, Chuao, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda del Area Metropolitana de Caracas. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de noviembre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 28 de noviembre de 2007, comparece la ciudadana ELIZABETH ROCHA DA SILVA, antes identificada y mediante escrito solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la notificación del ciudadano JOHNY ALBERTO MENEZES PEREIRA, antes identificado; en la cual se ordeno su notificación mediante boleta librada por este juzgado en fecha 07 de diciembre de 2007. En fecha 26 de marzo de 2008, comparece el ciudadano JOHNY ALBERTO MENEZES PEREIRA, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 01 de noviembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día 26 de diciembre del año 2003, según acta de matrimonio N° 624, correspondiente al año 2003.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En Caracas, a los 18 de junio de 2008.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las______
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C
HJAS/hv/ama
Exp. Nº 2006-13288
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