REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.186.

En fecha siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente solicitud emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, por declinatoria de competencia contentivo de escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL REYES Y ELISABEL PETANO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-4.085.954 y V-14.032.068 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY RIVERO GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.550; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de acta Nº 99, Tomo 1 Adicional correspondiente al año 1988, del libro de Matrimonio Civil; establecieron su domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Caspal, Piso 7, Apartamento 7-A, entre las esquinas Castan a Palmita, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital,. Que de dicha unión procrearon 1 hijos de nombre OLIVER JOSE REYES PETANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.121, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 7 de mayo, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL REYES Y ELISABEL PETANO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-4.085.954 y V-14.032.068 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de acta Nº 99, Tomo 1 Adicional correspondiente al año 1988, del libro de Matrimonio Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 18 de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.

EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ajju.