REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.385
En fecha 9.4.2008 proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO ARTURO ABACHE LOPEZ y KATTERIN ISABEL VETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.163.472 y 7.923.101 respectivamente; debidamente representados por la abogada Rocío Gómez Gutiérrez inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 65.062; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que realizaron su unión matrimonial, en fecha 15.10.2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta N° 173, Folio 173, correspondiente al año 2.002, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en avenida Francisco Lazo Martí, residencias Pegaso, piso 8, apto. 8-B, urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles o muebles a repartir.
Admitida la solicitud en fecha 28.5.2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 13.6.2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARMANDO ARTURO ABACHE LOPEZ y KATTERIN ISABEL VETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.163.472 y 7.923.101 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15.10.2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta N° 173, Folio 173, correspondiente al año 2.002, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de julio de 2008 Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.385-2008
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