REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de junio de 2008
197° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue el FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), en contra de la sociedad mercantil CALZADOS ESK’ O, C.A., y el ciudadano NICOLINO TADDEO CROCAMO; corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de SECUESTRO sobre las maquinarias y equipos objeto de este juicio, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medidas, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, fundamentado en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, cuyo incumplimiento al pago de la obligación de la cantidad dada en préstamo, se le imputa a la parte demandada. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: copia del contrato de préstamo otorgado a la parte demandada, copias de cheques emitidos en consecuencia, copia de solicitud de pago, copia del documento de propiedad de las maquinarias y equipos respectivos, copias de estados de cuenta emitidos en razón del préstamo en referencia; el cual en criterio de este sentenciador constituye el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama.
Así mismo tenemos que el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su segundo aparte entre otras cosas, señala: “El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:…así mismo en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en deposito al acreedor o a la persona que éste señale…”.
Por lo anteriormente expuesto al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en la citada norma, este tribunal DECRETA EL SECUESTRO DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS descritos en el libelo de demanda, cuya copia certificada se acuerda anexar al despacho respectivo. A los fines de la practica de la medida, para designar depositaria judicial, perito avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
HAS/HVC/yroid
EXP:2008-15310