REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: la Sociedad Mercantil CLINICA CCCT, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 01-03-1999, Tomo 286ª Qto, No. 05 y siguientes modificaciones de fecha 21-05-2004, No. 76, Tomo 905ª, 25-11-2004, No. 02, Tomo 1004ª, 13-12-2004, No. 41, Tomo 1018ª, y 30-11-2006, No. 25, Tomo 1470ª, e inscrita en el R.I.F bajo el No. J30642067_3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.018.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.911.

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil MEDYMED OUTSORDING, C.A., debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 28, Tomo 156Apro, de fecha 30-09-2004, en la persona del Director Principal TIRSO JOSE NARVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.655.033, y/o en la persona del Director Principal IRWIN MARVAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.747.302.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 15279

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 7 DE MARZO DE 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, (antes identificado), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), contra la Sociedad Mercantil MEDYMED OUTSORDING, C.A. (ut supra identificada)

Admitida la demanda por auto de fecha 9 de mayo de 2008, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de la demandada se hiciere.

En fecha 13 de junio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 52). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, una ves el diligenciante consigne los fotostatos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 25 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO

HJAS/HV/ieca-
Exp.:_2008- 15279.-