REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15.435
Vista la solicitud que antecede presentada por YRAIMA SEQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.428, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KATHERYNE EDUVIGES RIVAS PERDOMO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.900.313. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1427, del año 1986. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir el primer nombre de la solicitante, quedó identificada con “I“ latina como: “KATHERINE”, siendo lo correcto que se escribe con “ Y “ griega “KATHERYNE”; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia de su cédula de identidad, de su pasaporte y visa, certificación de calificaciones de su etapa de educación básica. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el No. 1427, del año 1986, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “KATHERINE ”, en su lugar diga y se lea: “KATHERYNE”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 25 de junio de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.435
HJAS/hvc/jmr.
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