REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de junio de 2008
Años: 198° y 149°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15572.-


En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HUGO ENRIQUE MARQUEZ PARRA y JOHANA ROSELIN PULIDO TORO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.808.192 y V-14.761.657, respectivamente, asistido por el abogado de la DIVISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTO, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Dr. HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 54.497; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 22, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año dos mil (2000)

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordena boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial; en fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 del mes de junio de 2008, comparece por ante este tribunal la Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “revisado como ha sido el presente expediente observa que no existe ningún tipo de objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE MARQUEZ PARRA y JOHANN ROSELIN PULIDO TORO de nacionalidad venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.808.192 y V-14.761.657, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio signada con el numero 22, la corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, 25 e junio de 2008 Años: 198º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO



HJAS/HVC/R. Mendoza.-
EXP Nº:_2007-15572.-