REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de junio de 2008
197° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), sigue BANCO DE VENEZUELA S. A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos: ANGEL EDUARDO DELGADO LOPEZ e IRMA SHEILA GIUSTI DE DELGADO, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medida, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585, 588 en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), fundamentado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento al pago de la obligación de la cantidad dada en préstamo, se le imputa a la parte demandada. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: original del contrato de préstamo objeto del presente juicio, estado de cuenta respectivo y copia simple del documento de propiedad del inmueble cuya prohibición de enajenar y gravar se requiere, los cuales en criterio de este sentenciador constituye el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. Por lo anteriormente expuesto al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: “ Un apartamento distinguido con la letra y número A-114, ubicado en el Piso 11 de la Torre A del Conjunto Parque Residencial La Cima, situado en el Sector Punta Brava, al final de la Calle Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte de la torre; SUR: Con el apartamento No A-113 y el foso de ascensores; ESTE: Con el apartamento A-111 y OESTE: Con fachada oeste de la torre. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1985, anotado bajo el No 16, Tomo 4, Protocolo Primero. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
EXP:2008-15710
HAS/HVC/yroid