REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN MODALTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 93-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.681.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.486.
PARTE DEMANDADA: RODOFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.427.913, 3.714.184, 295.637 y 5.427.914, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ACHICOQUE, abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.680.035 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.897.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6131
En esta oportunidad corresponde al tribunal pronunciarse sobre la legalidad de la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos RODOFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ, en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca.
ANTECEDENTES
Comenzó la presente causa con la introducción de la demanda en fecha 11 de enero de 2001, ante el tribunal distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este tribunal, por parte de la empresa CORPORACIÓN MODALTA, C.A., para ejercer contra los ciudadanos RODOLFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ, pretensión de ejecución de hipoteca debido al presunto incumplimiento por parte de ésta frente a aquella en un contrato de préstamo celebrado y garantizado con hipoteca inmobiliaria. Afirma que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 12 de noviembre de 1996, registrado bajo el Nº 38, tomo 10, protocolo primero, que la actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN MODALTA, C.A., dio en calidad de préstamo a los ciudadanos RODOLFO NAVARRO DIAZ, en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DIAZ DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), en dinero efectivo, y que dicha suma se elevó a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro mencionada en fecha 15 de junio de 1999, bajo el Nº 21, tomo 19, protocolo primero, obligándose los deudores a pagarla en un plazo para su cancelación hasta el 31 de diciembre de 1999, incluyéndose los intereses, según el propio contrato. Continúa: “En la cláusula segunda del citado documento público los deudores se comprometieron que vencido el plazo establecido sin haber pago en su oportunidad la integridad el préstamo otorgado, pagarán a su acreedor la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00) diarios, por cada día de atraso por concepto de indemnización, independientemente de los intereses y demás gastos que ocasionare el atraso. Igualmente aceptaron expresamente en la cláusula quinta en pagar a partir de la fecha de la protocolización del nombrado documento público y hasta la cancelación total del préstamo, la cantidad de dinero que represente el porcentaje de devaluación de signo monetario nacional frente al Dólar americano, haciéndose el cálculo de conformidad con los indicadores del Banco Central de Venezuela”. Que para garantizar la devolución del capital y el pago de los intereses a la rata estipulada, así como las obligaciones derivadas del aludido préstamo, la deudora constituyó hipoteca convencional del primer grado a favor de la empresa CORPORACIÓN MODALTA, C.A., hasta la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00), sobre los inmuebles de su propiedad, constituidos por los locales que forman parte integrante del edificio “El Mirador” situado en la calle Caurimare, ramal Nº 5, parcela Nº 5025 A, urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción de la Parroquia San Pedro “que a continuación se detallan: PRIMERO: un local sótano o sea propiamente el sótano del edificio El Mirador con la escalera que sube a la Planta Baja, con una superficie aproximada de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Con muro de contención del edificio, cuya fachada da hacia la prolongación de la calle caurimare o ramal Nº 5, ESTE, con fachada este del edificio, NORTE: Con fachada Norte del Edifico “El Mirador”; OESTE: Con fachada Oeste del edificio. SEGUNDO: Un local denominado oficina con su correspondiente baño y escalera de bajada al sótano con una superficie aproximada de treinta y ocho metros (38 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Con estacionamiento, ESTE: Con sala de reuniones, y TERCERO: Un local denominado “depósito o cuarto para depósito”, que está formado por el referido depósito con una superficie aproximada de nueve metros cuadrados (9 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con sala de recepción. A los citados inmuebles les corresponde un porcentaje de condominio conforme al siguiente detalle. LOCAL SOTANO: dos con ochocientos doce milésimas por ciento (2,812 %), LOCAL OFICINA: ochocientos cuarenta y dos milésimas por ciento (0,842%), LOCAL DEPOSITO: Ciento setenta y siete milésimas por ciento (0,167%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios”. Afirma que los ciudadanos RODOLFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ, nunca han pagado su obligación adquirida, adeudando dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, comprendidas desde el 15 de agosto de 1999 al 15 de diciembre de 2000. Que habiéndose agotado las gestiones a los fines del cobro, de conformidad con el artículo 1.899 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil demanda en ejecución de hipoteca a los ciudadanos RODOLFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ, para que se le intime el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CONSETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 38.519.594,76) “… discriminados así: 1. TREINTA Y DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CEÉNTIMOS (Bs. 32.019.594,76), distribuidos de la siguiente manera: 1.1) QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) por concepto del capital vencido. 1.2) DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,00) por concepto de intereses vencidos, calculados conforme al régimen de tasas establecidas en el documento público de préstamo, desde el 15 de agosto de 1999 al 15 de diciembre de 2000. 1.3) ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.677.500,00) por concepto de cláusula penal de indemnización, conforme a lo estipulado a la cláusula segunda del documento constitutivo del durante el lapso comprendido desde el 15 de septiembre de 1999 al 15 de diciembre del (sic) 2000, a razón de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,00) diarios, que da un total de quinientos diecinueve días vencidos. 1.4) DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 204.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, según lo establecido en el documento constitutivo del préstamo. 2) DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.438.094,76), por concepto de la devaluación del bolívar en relación con el dólar norteamericano de acuerdo a los indicadores publicados por el Banco Central de Venezuela, tal y como quedó establecido en el documento constitutivo del préstamo. 3) SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), por concepto de gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo honorarios profesionales de abogado, convenidos en el documento público del préstamo que se ejecuta. Además demando el pago de intereses moratorio que venzan desde el 15 de diciembre de 2000 y hasta el pago definitivo de todo lo adeudado, calculadas a las tasas convenidas sobre el saldo capital”.
Mediante decreto de fecha 17 de enero de 2001, se admitió la pretensión de ejecución de hipoteca y se intimó a los demandados de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2001, la representación judicial de la parte demandada, compareció para darse por intimada. En fecha 6 de julio de 2001, compareció la representación de la parte intimada para presentar escrito de oposición a la pretensión ejecutiva. Se opone en atención a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca “… por cuanto la parte actora pretende, en su escrito libelar, la cancelación de una cantidad superior a la establecida en los documentos que se firmaron de hipoteca de fechas 12 de noviembre de 1996 y 15 de junio de 1999, los cuales establecen, aparte del préstamo requerido, una cantidad, expresando una suma determinada en que prudencialmente se calcularon las costas del juicio, garantizados por hipoteca. Por lo tanto, RECHAZO, NIEGO y CONTRADIGO el contenido del texto del libelo de la demanda presentado por la parte actora… Omissis… Es el caso ciudadano juez, en fecha 12 de noviembre de 1996, según documento protocolizado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 38, tomo 10, Protocolo Primero, se realizó la primera hipoteca convencional y especial de primer grado con la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MODALTA, C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000,00) pagaderos en el plazo de seis meses fijos a contar de la fecha de otorgamiento de este instrumento. Y para garantizar el pago de la suma adeudada, en el plazo dicho y en cualquier mora que hubiere, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, y los gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales si llegare el caso, inclusive honorarios de abogados estimados estos últimos en una suma no menor de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Se constituyó hipoteca convencional y especial de primer grado hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00), sobre los inmuebles de mis representados,… De este préstamo, ciudadano juez, mis representados cancelaron mensual y consecutivamente intereses al doce por ciento (12%) anual, más gastos de cobranzas por retraso en el pago, aunado a esto cancelaron giros más gastos de cobranza retraso en pagos, correspondientes: 1º. Recibo Nº 97010225 por bolívares SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO (Bs. 70.161,00), por pago de intereses al 12% anual más gastos de cobranza por retraso en pago correspondiente al mes vencido el 31 de diciembre de 1996. 2º. Recibo Nº 97010226, por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS IOCHENTA Y TRES (Bs. 210.483), por A/A cancelación de giro más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes de 31 de diciembre 1996… 3º. Recibo Nº 97030210 por bolívares SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 73.944,50), por pago de intereses al 12% anual más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes vencido de enero de 1997. 4º. Recibo Nº 97030211 por bolívares DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 221.833,50), por A/C cancelación de giro más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes 31 de enero de 1997. Así mismo se cancelo el mes de marzo de 1997. 5º. Recibo Nº 97070064 por bolívares SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 75.071,50), por intereses al 12% anual más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes de abril 1997. 6º. Recibo Nº 97070065 por Bolívares DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 225.214,50), por A/C cancelación de giro y gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 30 de abril de 1997… 7º. Recibo Nº 97070251 por Bolívares SETENTA Y CUANTRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS (Bs. 74.186,00), por intereses al 12% anual más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de mayo de 1997. 8º. Recibo Nº 97070252 por Bolívares DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 222.558,00), por A/C cancelación de giro más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de mayo de 19997… 9º. Recibo Nº 97080250 por Bolívares SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 74.105,50), por intereses al 12% anual más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 30 de junio de 1997. 10º. Recibo Nº 9708251 por Bolívares DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 222.316,50), por A/C cancelación de giro más gastos de cobranza por retraso en pago correspondiente al 30 de junio de 1997… Igualmente fueron cancelados los meses desde el 30 de julio de 1997 hasta el 30 de abril de 1998. 11º. Recibo Nº 98070379 por Bolívares SETENTA MIL (Bs. 70.000,00), por intereses al 12% anual, correspondiente al 31 de mayo de 1982. 12º recibo Nº 98070380 por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 210.000,00), POR A/C cancelación de giro, correspondiente al 31 de mayo de 1998… 13º. Recibo Nº 98070381 por bolívares SETENTA MIL (Bs. 70.000,00), por intereses al 12%, correspondiente al 30 de junio de 1998. 14º. Recibo Nº 98070382 por Bolívares DOSCEITNOS DIEZ MIL (Bs. 210.000,00), por A/C cancelación de giro, correspondiente al 30 de junio de 1998… 15º Recibo Nº 98100340 por Bolívares SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 77.245,00), por interés al 12% más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de julio de 1998. 16º. Recibo Nº 98100341 por bolívares TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (Bs. 308.980,00), por A/C cancelación de giro más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de julio de 1998… 17º. Recibo Nº 98080002 por Bolívares TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 31.556,00), por gastos de cobranza por retraso en pago correspondiente al 03 de agosto de 1998… Así mismo con fecha 26 de febrero de 1999 se canceló con cheque Nº 83751621, del Banco de Venezuela, la cantidad de TRESCEINTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE (Bs. 395.047,00), a nombre de Inmobiliaria Venportu C.A. Todos estos pagos fueron realizados por mis poderdantes a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN MODALTA C.A., ubicada en el calle (sic) Sanoja, Quinta Mi Nona, Los Chaguaramos, recibiendo el pago la empresa encargada de la cobraza INMOBILIARIA VENEPORTU C.A. como se evidencia de los recibos y en los respectivos sellos de cancelación… evidenciándose con esto, ciudadano juez, la falsedad de lo narrado por la parte actora, en el escrito libelar…”.
Continúa: “… con respecto al documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 15 de junio de 1999, bajo el Nº 21, tomo 19, protocolo primero, el cual se encuentra en los autos, debo aclarar lo siguiente: En referencia a los SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), que nuevamente le están cobrando a mis representados, estos son los mismos siete millones a los cuales se refieren los recibos de pagos que se anexan al presente escrito de oposición, cancelados por mis representados. Así mismo, ciudadano Juez, con respecto al monto de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), determinado en dicho documento, sólo se recibió la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.098.700,00), en cheque Nº 98127370, del Banco Caracas, plaza Santa Mónica, del cual anexo… copia de depósito Nº 26759849 de la cuenta donde fue depositado el cheque, perteneciente al ciudadano RODOLFO NAVARRO, correspondiente al Banco Banesco, de fecha 15 de junio de 1999… ciudadano juez, con el número de recibo 99060200, se canceló la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES (Bs. 453.139,73), por intereses al 12% anual más los gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al período del 01 de enero de 1999 al 30 de junio de 1999. Igualmente se canceló la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.812.558,90), según recibo Nº 99060201, por A/C cancelación de giro más gastos de cobranza por retraso en pagos, correspondiente al periodo 01 de enero de 1999 al 30 de junio de 1999…”. Niega estar obligada a pagar la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.677.500,00) por concepto de cláusula penal.
Concluye la parte demandada: “… ciudadano Juez, en el supuesto negado de haber recibido los siete millones, y posteriormente, los ocho millones, para completar los quince, estas cantidades no darían motivo para establecer los montos tan elevados que solicita la parte actora en su libelo de demanda, demostrándose con esto, la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución y con una simple suma se puede demostrar que para garantizar el pago de la suma adeudada, en el plazo ya dicho y en cualquier mora que hubiere, a la rata del uno por ciento mensual y los gastos de cobranza judicial y extrajudiciales, si llegare el caso, inclusive de honorarios de abogados, estos se establecieron en la cantidad de bolívares SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 6.500.000,00), quedando elevada la hipoteca convencional de primer grado hasta la cantidad de BOLÍVARES VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 21.500.000,00), que es la sumatoria de los quince millones, supuestamente recibidos, más los seis millones quinientos mil. Por lo antes expuesto, es que realizó la presente oposición al pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 663, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil y solicito a este tribunal LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA PRESENTE OPOSICIÓN…”. Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2001, el tribunal, actuando de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, consideró que la oposición cumplía los extremos de ley, y declaró el procedimiento abierto a pruebas. Siendo la oportunidad para decidir la oposición el tribunal lo hace en los siguientes términos.
CONSIDERACIONES
Se plantea ante esta instancia pretensión de ejecución de hipoteca convencional de primer grado, constituida sobre un local (sótano), un local (oficina), un local denominado cuarto para depósito, todos ubicados en un inmueble identificado como edificio “El Mirador” situado en la calle Caurimare, ramal Nº 5, parcela Nº 5025 A, urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción de la Parroquia San Pedro, cuyos linderos y demás datos de identificación han sido detallados en este fallo, para garantizar el préstamo otorgado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MODALTA C.A., a los ciudadanos RODOLFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DIAZ DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ. A los folios 11 al 14, ambos inclusive, se encuentra inserto instrumento contentivo del crédito hipotecario y la constitución de la hipoteca, protocolizado ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el 38, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 12 de noviembre de 1996, y es del tenor siguiente: “…Recibimos en este acto en calidad de préstamo, de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MODALTA C.A… la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) en dinero efectivo a nuestra entera satisfacción… Para garantizarle el pago de la suma adeudada, en el plazo ya dicho y en cualquier mora que hubiere, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, y los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales si llegare el caso, inclusive de honorarios de abogados judiciales si llegare el caso, inclusive de honorarios de abogados estimados estos últimos en una suma no menor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), constituimos a favor de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MODALTA C.A., antes identificada, hipoteca convencional y especial de primer grado hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00) sobre los inmuebles de nuestra exclusiva propiedad constituidos por los locales que forman parte integrante del edificio “El Mirador”, situado en la prolongación de la calle Caurimare, Ramal Nº 5, parcela Nº 5025 A, urbanización Colinas de Bello Monte”. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora, mediante instrumento inserto a los folios 8 al 10, protocolizado en fecha 15 de junio de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 19, Protocolo 1º, del segundo trimestre; fue modificada entre las partes de este proceso (empresa demandante-acreedor hipotecario; demandado-deudor hipotecario) la deuda hipotecaria antes señalada en el siguiente sentido: “recibimos en este acto en calidad de préstamo, de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MODALTA C.A., la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en dinero efectivo a nuestra entera satisfacción y como un aumento al préstamo anterior, que la acreedora nos ha hecho por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,0o) que recibimos conforme al documento inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 38, Protocolo Iº, Tomo 10 de fecha 12 de noviembre de 1996. Este préstamo que hoy recibimos eleva la obligación para con nuestra acreedora a la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que devengarán intereses a la misma rata del doce por ciento (12%) anual, cancelando intereses por mensualidades vencidas puntualmente al fin de cada mes, quedando establecidas para el préstamo anterior, y fijando un plazo para su cancelación hasta el 31 de diciembre de 1999. Se garantiza con la misma hipoteca ya constituida en Primer Grado, sobre los inmuebles de nuestra propiedad constituidos por los locales que forman parte integrante del Edificio “El Mirador”… Omissis… Se aumenta la suma calculada para gastos de ejecución de hipoteca y extrajudiciales si fuere el caso, en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), para dejara elevada a la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00), quedando por tanto elevada la hipoteca convencional y especial de primer grado sobre los antes especificados inmuebles hasta la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00)…”. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. Como puede observarse de los instrumentos públicos mencionados, fue constituida hipoteca convencional de primer grado sobre los inmuebles identificados, para garantizar un préstamo con interés. Préstamo que alcanzó la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por disposición de las partes. A tales efectos, esta misma suma fue considerada para asegurar con garantía hipotecaria la deuda en cuestión, más la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), quedando elevada la hipoteca convencional de primer grado por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00). ASÍ SE DECLARA.
Pues bien, de conformidad con el artículo 1.877 del Código Civil: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La Hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a lo bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen”. Establece esta norma la base sustantiva de la institución hipotecaria. La hipoteca es la garantía real por excelencia, orientada a garantizar, verbigracia, al acreedor que su deudor cumpla con la obligación asumida, dejando afectado un bien inmueble (en caso de hipoteca inmobiliaria) de éste a los fines de garantir el fiel cumplimiento de la obligación. Pues bien, como en el caso de especie, puede presentarse el supuesto que el deudor no honre la obligación asumida (crédito hipotecario) de la manera en que fue convenido, violando la disposición normativa contenida en el artículo 1.264 del Código Civil, que establece: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…”, siéndole imperativo, pues, al acreedor hacer efectiva la garantía hipotecaria constituida a su favor.
Para satisfacer el interés sustancial el acreedor hipotecario, el Código de Procedimiento Civil diseñó un procedimiento especial, regulado en el Libro Cuarto, De Los Procedimientos Especiales, Primera Parte, De Los Procedimientos Especiales Contenciosos, Titulo II, De los Juicios ejecutivos, en el Capitulo IV, denominado De la ejecución de Hipoteca. A través de este procedimiento se le ofrece a los acreedores hipotecarios un remedio judicial efectivo y célere a los fines de satisfacer por vía jurisdiccional los créditos de los cuales sean acreedores y estén garantizados por la garantía real de hipoteca (artículo 660 del Código de Procedimiento Civil). Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil: “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuera el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinara cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes...”, la mencionada norma establece, en principio, los presupuestos esenciales para la pertinencia del procedimiento de ejecución de hipoteca. En el caso de especie, la pretensión de ejecución de hipoteca, planteada en los términos que se han expuesto, fue debidamente admitida de conformidad con las normas relativas a la institución, considerándose las instrumentales suficientes para iniciar el procedimiento ejecutivo en cuestión. Se impone en esta oportunidad atender a la oposición al decreto de intimación ejercida de conformidad con el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, referida la disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta. Establece el ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: … Omissis… 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”.
Las casuales de oposición en el procedimiento de ejecución de hipotecas contenido en el Libro Cuarto, de Los Procedimientos Especiales, Parte Primera, De Los Procedimientos Especiales Contenciosos, Título II, De Los Juicios Ejecutivos, Capítulo IV, De la Ejecución de Hipoteca, son tasadas específicamente por el legislador. Esto es, el legislador las limitó como numerus clausus, vale decir, taxativamente, fuera de las cuales no es admisible otro motivo que sea capaz de abrir el procedimiento a pruebas. La mens legis fue: “…El artículo 663 es evidentemente limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, en beneficio de la seriedad de la oposición, y del juicio mismo. Conforme a esta disposición, únicamente constituyen causas para la oposición de falsedad de documento registrado; el pago de la obligación, siempre que conste de documento registrado; la compensación, siempre que el respectivo crédito conste de documento público; la prorroga de la obligación siempre que conste de documento registrado, y cualquier otra causa extintiva de la hipoteca, consagrada en el artículo 1.907 del Código Civil. La exclusión de todo otro tipo de defensa, previa o perentoria, impedirá oposiciones triviales o infundadas, en la mayor parte de los casos promovidas para alargar el procedimiento de ejecución. También en este caso corresponde al Juez el examen de los recaudos justificativos de la oposición, y la apreciación de si ésta llena los extremos legales correspondientes…” (Exposición de Motivos del Proyecto del Código de Procedimiento Civil Vigente).
Así lo ha sostenido de manera unánime la jurisprudencia, a saber, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 1998 con ponencia del Magistrado César Bustamante Pulido dejó sentado: “La intención del legislador de circunscribir a seis causales sobre las cuales se puede sustentar la oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca, tuvo el buen propósito de proteger al ejecutante de litigantes inescrupulosos, quienes sin disponer de motivo legal, hacían oposición a la ejecución de la hipoteca para convertirla en un juicio ordinario y de esta manera demorar y entorpecer el desarrollo de la ejecución de la hipoteca, con la que se atentaba contra su carácter ejecutivo y comprometía la rápida conclusión de este procedimiento…”. Más recientemente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez estableció: “… Para que se abra la segunda etapa (del procedimiento de ejecución de hipoteca), el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el artículo 663…”.
Con relación a la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem, nuestra jurisprudencia ha sostenido: “El ordinal 5º, al reiterar la disconformidad con el saldo de la hipoteca que pretende cobrarse, exige la presentación de prueba escrita en que dicha desavenencia se fundamenta. Es claro que dicha prueba escrita…, sólo se refiere a la demostración de la exigencia de la diferencia que se alega. No se refiere a su cuantificación, ni está en cabeza del oponente comprobar la tasa de interés que sea aplicable, dada la variabilidad de las mismas que fue pactada; lo cual será en todo caso del debate probatorio…” (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 19 de marzo de 1997, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, caso Banco Industrial de Venezuela, C.A., c/ Ferro Pigmentos C.A).
Pues bien, antes de continuar la actividad que nos ocupa es menester hacer referencia a que independientemente que la oposición se haya efectuado atendiendo a la pretensión ejecutiva del actor (la cual se dividió en el menos seis particulares) y cuyo monto alcanzó la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 38.519.594,76), en esencia, la oposición se dirige contra el decreto de intimación del tribunal, y en nuestro caso, la intimación inserta al folio 16, ordenó el pago de las siguientes cantidades: 1) QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto de saldo de capital vencido; 2) DOS MILLONES SETECIENTOS (Bs. 2.700.000,00), por concepto de intereses vencidos; 3) ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.677.500,00), por concepto de cláusula penal de indemnización; 4) DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 204.000,00), por concepto de intereses moratorios; por lo tanto, la oposición y sus argumentos, y la actividad del tribunal estará enfocada a la oposición al pago de los montos intimados en el decreto ejecutivo, y no de los discriminados en el libelo de demandada y así se declara.
En el caso de especie el motivo de oposición se fundamenta en la presunta disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución; fundamentalmente la oposición se debe a que el deudor, afirma haber cancelado mensual y consecutivamente los intereses moratorios a la rata del 12% anual más gastos de cobranza por retraso en el pago, y giros más los gastos de cobranza. A los efectos de la oposición consignó recibos que acreditan el pago, los cuales se encuentran insertos a los folios 49 al 57, ambos inclusive, y se discriminan así: 1º. Recibo Nº 97010225 por bolívares SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO (Bs. 70.161,00), por pago de intereses al 12% anual más gastos de cobranza por retraso en pago correspondiente al mes vencido el 31 de diciembre de 1996. 2º. Recibo Nº 97010226, por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (Bs. 210.483), por A/C cancelación de giro más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes de 31 de diciembre 1996. 3º. Recibo Nº 97030210 por bolívares SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 73.944,50), por pago de intereses al 12% anual más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes vencido de enero de 1997. 4º. Recibo Nº 97030211 por bolívares DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 221.833,50), por A/C cancelación de giro más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes 31 de enero de 1997. 5º. Recibo Nº 97070064 por bolívares SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CONCINCUENTA CENTIMOS (Bs. 75.071,50), por intereses al 12% anual más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al mes de abril 1997. 6º. Recibo Nº 97070065 por Bolívares DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 225.214,50), por A/C cancelación de giro y gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 30 de abril de 1997. 7º. Recibo Nº 97070251 por Bolívares SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS (Bs. 74.186,00), por intereses al 12% anual más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de mayo de 1997. 8º. Recibo Nº 97070252 por Bolívares DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 222.558,00), por A/C cancelación de giro más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de mayo de 19997. 9º. Recibo Nº 97080250 por Bolívares SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 74.105,50), por intereses al 12% anual más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 30 de junio de 1997. 10º. Recibo Nº 97080251 por Bolívares DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCEINTOS DIEZ Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 222.316,50), por A/C cancelación de giro más gastos de cobranza por retraso en pago correspondiente al 30 de junio de 1997. 11º. Recibo Nº 98070379 por Bolívares SETENTA MIL (Bs. 70.000,00), por intereses al 12% anual, correspondiente al 31 de mayo de 1998. 12º. recibo Nº 98070380 por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 210.000,00), por A/C cancelación de giro, correspondiente al 31 de mayo de 1998. 13º. Recibo Nº 98070381 por bolívares SETENTA MIL (Bs. 70.000,00), por intereses al 12%, correspondiente al 30 de junio de 1998. 14º. Recibo Nº 98070382 por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 210.000,00), por A/C cancelación de giro, correspondiente al 30 de junio de 1998. 15º Recibo Nº 98100340 por Bolívares SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 77.245,00), por interés al 12% más gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de julio de 1998. 16º. Recibo Nº 98100341 por bolívares TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (Bs. 308.980,00), por A/C cancelación de giro más gasto de cobranza por retraso en pago, correspondiente al 31 de julio de 1998. 17º. Recibo Nº 98080002 por Bolívares TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 31.556,00), por gastos de cobranza por retraso en pago correspondiente al 3 de agosto de 1998. 18º Recibo Nº 99060200, por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES (Bs. 453.139,73), por intereses al 12% anual más los gastos de cobranza por retraso en pago, correspondiente al período del 1 de enero de 1999 al 30 de junio de 1999. 19º. Recibo Nº 99060201 por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.812.558,90), por A/C cancelación de giro más gastos de cobranza por retraso en pagos, correspondiente al periodo 1 de enero de 1999 al 30 de junio de 1999. Estas documentales se valoran en todo su mérito de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las mismas no fueron desconocidas. Por lo tanto, las mismas hacen plena prueba del pago de las cantidades que en ellas se declara. ASI SE ESTABLECE.
De la sumatoria de las cantidades reflejadas en los recibos de pago números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 18, referidos al pago de intereses más gastos de cobranza, colige el tribunal que el deudor hipotecario ha pagado por dicho concepto la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 1.069.409, 23). Acreditado el pago en esta forma, debe el tribunal deducir éste monto, del intimado al pago, a saber, la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS (Bs. 2.700.000,00), por concepto de intereses vencidos. El resultado de esta operación arroja un saldo deudor por concepto de intereses de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.630.590, 77). Así, pues se reduce el monto intimado, por concepto de intereses al antes señalado y así se declara.
De la sumatoria de las cantidades reflejadas en los recibos de pago números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 19, referidos al pago de giros del capital más gastos de cobranza por retraso en pago, colige el tribunal que el deudor hipotecario ha pagado por dicho concepto la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.643.943,50). Acreditado el pago en esta forma, debe el tribunal deducir éste monto, del intimado al pago, a saber, la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto de capital adeudado. El resultado de esta operación arroja un saldo deudor por concepto de intereses de la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.356.056, 50). Así, pues se reduce el monto intimado, por concepto de capital al antes señalado y así se declara.
Respecto al alegato del intimado según el cual de los OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,00), recibidos en el documento de constitución de la hipoteca, sólo obtuvo TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.098.700,00), el tribunal observa que si bien al folio 58, se evidencia planilla de depósito Nº 26759849 por dicha cantidad emitida por la institución bancaria Banesco, para abonar a la cuenta de Rodolfo Navarro, y que al folio 87 se evidencia certificación emitida12 de marzo de 2002 por la referida institución bancaria ratificando esta actuación; no encuentra el tribunal algún vínculo que relacione el desembolso de esta cantidad con el pago del capital de la deuda hipotecaria o de alguno de sus accesorios. Por lo tanto, esta prueba nada demuestra respecto del pago alegado y así se declara. Respecto al presunto pago efectuado en fecha 26 de febrero de 1999 mediante cheque Nº 83751621 del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRESCEINTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE (Bs. 395.047,00), a nombre de Inmobiliaria Venportu C.A., el tribunal observa que a los autos no se evidencia prueba alguna que acredite dicho pago, por lo tanto se desestima dicho alegato y así se declara. Respecto al rechazo del cobro de la cláusula penal, el tribunal reitera, como ha quedado establecido supra, que las causales de oposición son de carácter taxativo, no constituyendo la referida una; en todo caso, si no estuvo de acuerdo con su inclusión en el decreto intimatorio, debió apelar del mismo en lapso legal, cuestión que no ocurrió. Por lo tanto se desestima y así se declara.
Vistas las actuaciones, en el caso de especie, como se estableció arriba, se pagó parcialmente el capital del crédito hipotecario intimado y parte de los intereses vencidos. En atención a las consideraciones expuestas, considera el tribunal procedente parcialmente la oposición; y en consecuencia, el procedimiento de ejecución de hipoteca continuará para hacer valido el pago de las siguientes cantidades: 1) ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.356, 06), por concepto de saldo de capital vencido; 2) MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.630,59), por concepto de intereses vencidos; 3) ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.677,00), por concepto de cláusula penal de indemnización; 4) DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 204,00), por concepto de intereses moratorios. Con relación a la continuación del procedimiento ejecutivo de hipoteca, se ordena su continuidad, sólo que la ejecución no versará sobre el monto inicialmente intimado, sino sobre los antes señalados y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN al pago efectuado por la parte intimada, ciudadanos RODOFO NAVARRO DIAZ, HECTOR AUGUSTO NAVARRO DIAZ, CECILIA DE NAVARRO y ARACELIS CECILIA NAVARRO DIAZ. Continúese el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, tomando en cuenta que la suma a ejecutar queda reducida a los siguientes montos: 1) ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.356, 06), por concepto de saldo de capital vencido; 2) MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.630,59), por concepto de intereses vencidos; 3) ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.677,00), por concepto de cláusula penal de indemnización; 4) DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 204,00).
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________.m.
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/jigc.
EXP. Nº 6131
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