REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008). 198° y 149°.-

Vistas las distintas diligencias consignadas por la partes intervinientes en el presente proceso solicitando se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas para poder cumplir con la evacuación de las pruebas admitidas en el presente juicio; al respecto este juzgador previa una revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “…Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes…”; y “…Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo: 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa…”; (subrayado nuestro); considera que de conformidad con las citadas normas se cumplió con los deberes inherentes a la etapa procesal, como lo es la providencia efectiva de las pruebas y facilitar los medios para la evacuación de las misma, tal y como se puede verificar de providencia de fecha 11.4.2008 (folio 26 de la quinta (5º) pieza del cuaderno principal), y de los días de despacho otorgados por ley para tal tramite; de igual manera es fácilmente verificable que los interesados conjuntamente con los auxiliares de justicia que laboran en este despacho impulsaron la evacuación de las pruebas, motivo por el cual no podría imputársele a este despacho la falta de interés en dar respuesta a la información solicitada por parte de alguna de las entidades encuestadas, no siendo esta una causa imputable a este juzgador y así se deja establecido.-

En consecuencia, se niega la ratificación de oficios solicitada por la representación de laboratorio, asimismo se acuerda una prorroga de quince (15) días contados a partir del presente auto para evacuar las pruebas de inspección judicial: 1. solicitada sobre el expediente Nº 12C-3347-04, que actualmente se encuentra en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para lo que se ordena librar oficio solicitando audiencia ante el máximo tribunal de la republica, y 2. en la sede de la Clínica Vista Alegre y una vez vencido el otorgado lapso se entenderán abiertos de pleno derecho de las etapas procesales consiguientes, aclarándole de igual manera a los peticionantes que toda causa en estado de sentencia esta siendo debidamente registrada y monitoreada, para que en la medida de lo posible y cumpliendo con una justicia justa y expedita, poder dictar fallo definitivo dentro de los lapsos establecidos en la Ley.-
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/wgmw.
Exp: 2007-8221.