República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___________________________.-
Años: 198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Dalys Iliana Galíndez Pantoja, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-19.830.544, debidamente asistida por la ciudadana Sandra Bolívar, abogado adscrita a la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.422, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, de fecha 15 de enero de 1990, bajo el N° 129, inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en ella se cometió un error en cuanto al sexo de la solicitante, ya que aparece escrito de la siguiente manera: “…que el niño cuya presentación hace…” cuando lo correcto es “…que la niña cuya presentación hace…”, lo cual podemos constatar de los documentos anexos a este expediente. Probado como ha sido lo alegado y visto el aludido error que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo en forma sumaria. En tal sentido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, en los siguientes términos: PRIMERA: 1º. El verdadero y correcto sexo de la solicitante es “niña”, tal y como lo podemos apreciar de autos. Motivado a ello, remítanse a través de oficio, copias certificadas de la solicitud y del presente auto a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas por secretaría, mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112 ejúsdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho Judicial, ciudadano José Castellano Medina. Líbrense oficios y expídanse copias certificadas. Cúmplase.-

LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI


LA SECRETARIA


ABOG. LISBETH RODRIGUEZ



IPB/LR/José.-
Exp. S-08-0227.-