| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).
 198° y 149°
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	TEOFILO ANTONIO MORALES Y DARLENYS SUBERO NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros.        V-2.813.316Y V-10.811.684, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: KARLA MONICA RAMIREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.021.-.
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO MORALES Y DARLENYS SUBERO NAVARRETE, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos noventa  y siete (1997), ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo de El Cafetal, Estado Miranda (hoy Municipio Baruta), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 2, Residencias Miravila, Torre B, Piso 7, Apto 72-B, Municipio Sucre, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
 Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En  fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2.008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E)   (95º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO MORALES Y DARLENYS SUBERO NAVARRETE.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO MORALES Y DARLENYS SUBERO NAVARRETE ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos noventa  y siete (1997), ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo de El Cafetal, Estado Miranda (hoy Municipio Baruta), en la fecha antes señalada.-
 Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes,  el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.-
 
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo de El Cafetal, Estado Miranda (hoy Municipio Baruta) y al registrador Principal del Estado Miranda.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de junio de dos mil ocho (2008).-  Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m.-
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 
 AEG/DMM/flb.
 Exp. 34.988.
 DECIMO-08-0363.-
 
 |