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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
 197° y 149°
 Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA Y YELITZA EVELYN CASTILLO MARCANO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.776.727 Y V- 14.574.873, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IBONE MARIE MORENO DE ARAY, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.112, désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 35301 En consecuencia, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Este juzgado exhortó a los cónyuges antes identificados a la reconciliación sin lograrse la misma, por lo cual  DECRETA, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud  con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 Se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo las 10:55 a.m., y se dejo copia autorizada.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 AEG/ DMM/FASG.-
 Exp.:35301.-
 SENTENCIA Nº DECIMO-08-0366.-
 
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