REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (02 ), de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, identificado con el Numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F), J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro. 17, tomo 10-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA RING y LUISA CRISTINA RAMOS, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039.-
PARTE DEMANDADA: GRADUACIONES YACAMBU, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de enero de 2004, baj el Nro. 37, tomo 2-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 24.513
Vista la transacción judicial presentada en fecha 02 de mayo del 2007, por la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.033, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL., parte actora, por una parte; y por la otra GRADUACIONES YACAMBU, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de enero de 2004, bajo el Nro. 37, tomo 2-A, representada por la ciudadana YOHANNA CAROL MUJICA PIÑERO, ante identificada, parte demandada en el presente juicio, y visto igualmente la comparecencia del actor, en fecha de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente se ordena la devolución de originales solicitado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

Expediente: 24.513
EBG/JOG/Gustavo.