REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de junio de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° y 149°.
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA:
• CORP BANCA, C.A., (antes denominado Banco Consolidado, C.A.), Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el Nro. 384, Tomo 2-B, siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales debidamente registrada según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de abril de 1997, bajo el No. 21, Tomo 84-A-Pro, y cuyo cambio de denominación social por su actual se encuentra inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ANDRES ELOY HERNÁNDEZ y LUIS BOUQUET LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.836 y 1.105, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• INDUSTRIAS EL TUNEL VEGETAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de enero de 1994, bajo el N° 28, Tomo 2-A Pro, y los ciudadanos JUAN RAMON ARIAS DANIEL y MARITZA LÓPEZ DE ARIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.009.407 y 6.002.884, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS INDUSTRIAS EL TUNEL VEGETAL, C.A. Y JUAN RAMÓN ARIAS DANIEL:
• BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 6.369.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MARITZA LÓPEZ DE ARIAS:
• JAVIER F. GONZÁLEZ G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.115.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 16.005.
I
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal ha podido constatar lo siguiente:
En virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte Actora, abogado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, en la cual solicitó el Embargo Ejecutivo del inmueble objeto de la presente demanda, este Juzgado, por cuanto había transcurrido el lapso de Ley sin que la parte ejecutada pagara, acreditare pago o formulara oposición, por auto de fecha 08 de marzo de 2004, declaró firme el Decreto Intimatorio, de fecha 12 de julio de 1999, y de conformidad a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió a la parte demandada un lapso de seis (06) dias de despacho, contados a partir de ese auto, para que la parte demandada diera Cumplimiento Voluntario.
Por auto de fecha 28 de abril de 2004, vencido como se encontraba el lapso para que la parte demanda diera Cumplimiento Voluntario al Decreto Intimatorio, este Juzgado decretó la ejecución forzosa del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble objeto de la demanda, y a los fines de la práctica de la misma se libró mandamiento de ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibidas y agregadas a los autos las resultas de dicho mandamiento por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2005, desprendiéndose de los autos que conforman dichas resultas que en fecha 25 de octubre del año 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en fecha 25 de octubre de 2005, practicó la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un bien inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el esta construida, distinguida con el Número 14, situada en Tacarigua de Mamporal, Calle Girardot, Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda; y en tal sentido, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, solicitó el nombramiento de Perito Avaluador, para la práctica del correspondiente avaluó del inmueble embargado, por lo que este Juzgado por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, fijó el Quinto (5to.) día de despacho siguiente a la fecha de ese auto a las 11:00 a.m. para que tuviese lugar el Acto de nombramiento de Peritos Avaluadores.
En fecha 14 de diciembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado par que tuviera lugar el Acto de nombramiento de Peritos Avaluadores, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró desierto el mismo, motivo por el cual el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, solicitó al Tribunal fijase nueva oportunidad para que tuviese lugar dicho Acto, siendo acordado su pedimento, mediante auto dictado en fecha 12 de enero de 2006, fijándose el Tercer (3er.) dia siguiente a la fecha del referido auto, a las once de la mañana.
Tal y como fue fijada oportunidad, en fecha 12 de enero de 2006, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Peritos Avaluadores, dejándose constancia en el mismo la comparecencia del abogado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien designó como Perito Avaluador por su parte al ciudadano DENIS ESPINOZA SALAZAR, y a tales efectos presentó la carta de aceptación, del mencionado ciudadano a la designación, fijando este Tribunal, en tal sentido, el Tercer (3er.) día siguiente a la fecha del referido Acto, para que el mismo prestase el juramento de ley. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de los demandados, por si o por medio de su apoderado judicial o Defensor Ad-Litem, razón por la cual este Juzgado designó como Perito Avaluador por la parte demandada a la ciudadana JENNY DE JESÚS SÁNCHEZ ROMERO, y por este Juzgado designó al ciudadano OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, ordenándose la notificación de los mismos, y fijándose el Tercer (3er.) dia de despacho siguiente a sus notificaciones, para que tuviera lugar la aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestasen el juramento de ley.
En fecha 20 de enero de 2006, el ciudadano DENIS ESPINOZA SALAZAR, designado Perito Avaluador por la parte actora, prestó juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2006 el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación al ciudadano OSWALDO MADRIZ ROBERTY, designado Perito Avaluador por este Juzgado, en el presente juicio, y en fecha 31 de enero de 2006, el prenombrado ciudadano compareció ante este Juzgado, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, el abogado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, solicitó la revocatoria a la designación de la ciudadana JENNY DE JESUS SÁNCHEZ ROMERO, y por auto de fecha 18 de mayo de 2008, este Juzgado revocó a la referida ciudadana del cargo para la cual fue designada, y fijó el Tercer (3er.) de despacho siguiente a ese auto, a las 11:00 a.m., para que se llevase el Acto de nombramiento de Perito Avaluador por la parte demandada; dicho Acto tuvo lugar en fecha 24 de mayo de 2006, y en virtud de la incomparecencia de las partes, el mismo fue declarado desierto; por tal motivo el apoderado Judicial de la parte actora, ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, solicitó en fecha 25 de mayo de 2006 fijar nueva oportunidad, y este Tribunal por auto de fecha 30 de ese mismo mes y año, fijó el Octavo (8vo.) dia de despacho siguientes a ese auto, a las 11:00 a.m., para que tuviese lugar el Acto de Nombramiento de Perito Avaluador, por la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2006, en la hora fijada para ello, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Perito Avaluador por la parte demandada, compareciendo únicamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, por lo que este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, designó como Perito Avaluador por esa parte al ciudadano JOSUE MAIZO L., a quien se ordenó notificar, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er.) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que tuviese lugar la aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, prestase el debido juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, consignó certificación de gravamen, y por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2007, solicitó revocatoria a la designación del ciudadano JOSUE MAIZO, por cuanto no se había dado por notificado de su designación; razón por la cual este Juzgado por diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, fijó oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Nombramiento de Perito Avaluador al Quinto (5to.) dia de despacho siguiente a ese auto, a las 11:00 a.m.
II
Seguidamente este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del libelo de la demanda, específicamente del folio dos (02) en su vuelto, se evidencia que el inmueble objeto de la presente demandada, el cual fue embargado en fecha 25 de octubre de 2005, por el comisionado, Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra ubicado en Tacarigua de Mamporal, Calle Girardot, Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, tal y como se desprende de la descripción que del inmueble se hace en el referido libelo, y la cual se cita a continuación:
“…constituido por una (01) casa y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con el número catorce (No. 14), situada en Tacarigua de Mamporal, Calle Girardot, Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda. Dicho Terreno tiene una superficie de ciento veinte y seis metros cuadrados (126M2), siete metros (M) de frente por diez y ocho (18M) de largo, y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE, SUR y ESTE: Terrenos que son o fueron de Remigio Nieves], y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Jesús Hernández.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, los artículos 556 y 557 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 556: “Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombraran uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal… (Omissis)...
Para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto de Justiprecio…” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Artículo 557: “Cuando los bienes que vayan a ser objeto de justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectué las diligencias del justiprecio.”
De lo anteriormente expuesto y en virtud de las normas antes transcritas, es evidente que este Juzgado, incurrió en un error al proveer con respecto a la diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2005, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, en cuanto a que fuese fijada oportunidad para que tuviera lugar el Acto de nombramiento de Perito Avaluador, siendo lo correcto que se procediera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 557, del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15, del eiusdem, considera que es claro el vicio contenido en el auto de fecha 07 de diciembre de 2005, razón por la cual se hace forzoso declarar la nulidad del mencionado auto, así como de los actos subsiguientes por ser el mismo de esencial validez, es decir, las actuaciones contenidas en los folios Doscientos seis (206) al Trescientos treinta y uno (331), ambos inclusive, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 de la Norma Civil Adjetiva, y reponer la causa al estado en que este Juzgado comisione a un Tribunal de su misma categoría para que realice las diligencias del Justiprecio. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA NULIDAD de las actuaciones que rielan a los folios Doscientos seis (206) al Trescientos treinta y uno (331), ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Juzgado comisione a un Tribunal de su misma categoría para que realice las diligencias del Justiprecio, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS ( 25 ) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las (13:18p.m.), se Publicó y Registro la presente sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,
EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 16.005.-
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