REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (25) Junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: CORPORACION INLACA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 74, tomo 350, A-Qto, y posteriormente e inscrito en el mismo registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 36, tomo 829-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERHSON PERNIA RUIZ y MARIA FERNANDA LOPEZ MALAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.026 y 113.630.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANFER C.A., constituida y domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de abril de 1994, bajo el Nro. 40, tomo A-28., y los ciudadanos ARMENIO NUÑEZ DOS SANTO y ANIBAL JOSE NUÑEZ FERREIRA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado Judicial acreditados en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
EXPEDIENTE N° 23.242
Visto el desistimiento celebrada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadano GERHSON PERNIA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.026, en fecha 28 de mayo de 2008, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio diez (10),y su Vto, este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp23.242