REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Junio de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, en su carácter de apoderado judicial de CONDOMINIOS L. MIERI S.R.L, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expone: Por cuanto la parte demandada dio total cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 17 de Marzo de 2008, solicito se de por terminado el presente procedimiento, y se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble en cuestión, en consecuencia este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, homologa la transacción de fecha 17 de marzo de 2008, y se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2007, y participada mediante oficio de esa misma fecha, dirigido a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un local para Oficina, distinguido con la letra y numero A-6, situado en el piso 6, del Edificio Torre Banvenez, el cual se encuentra ubicado con frente hacia las Avenidas Las Acacias, Francisco Solano López, y a la Calle Acueducto, actualmente Calle Pascual Navarro de la Parroquia El Recreo, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, el 09 de Junio de 1981, bajo el Nº 32, Tomo 35, y el 06 de marzo de 1987, bajo el Nº 24, ambas Protocolo Primero. El local tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90Mts. 2), y se encuentra ubicado en la parte Norte del piso 6 y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: Oficina B-6; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: Hall de circulación. Al local para la oficina antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio en la copropiedad de cero enteros setenta y nueve mil setecientas cincuenta y ocho cienmilésimas por ciento (0,79758%), según consta de documento antes citado. La oficina antes descrita se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nocionales, estadales o municipales, ni por ningún concepto y le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, el 06 de mayo de 1988, bajo el Nº 28, Tomo 5, Protocolo Tercero”. Librese el oficio al registrador respectivo, participando la suspensión de la referida medida. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se libró Oficio.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 23.928.-