REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (25), de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

PARTE ACTORA: ETNA RAVELO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.500, titular de la cédula de identidad Nro. 6.197.459, procediendo en su propio nombre y sus derechos ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO J. GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.446.-
PARTE DEMANDADA: MAGHIT YELIN BALZA AGUIRRE DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.10.068.074.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CLAUDIO VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 122.252.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE N° 25.149
Vista la transacción judicial que cursa desde el folio NOVENTA Y UNO (91), y su Vto, del presente expediente, presentada por los ciudadanos GUSTAVO J. GONZALEZ y JUAN CLAUDIO VEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.446 y 122.252, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ETNA RAVELO, y el segundo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAGHIT YELIN BALZA AGUIRRE DE ABREU, en el presente juicio, en fecha 18 de junio de los corrientes, a través de la cual solicitan se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 25.149
EBG/JOG/Gustavo.-