REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (25 ) de Junio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.117.743.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA PRINCE y PETRICA LÓPEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 5.071 y 5.505 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARNALDO JOSÉ SPIRITTO A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.766.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial.
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº 25.496.
Visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogada BLANCA PRINCE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.071, en fecha dieciocho (18) de junio de 2.008, mediante el cual desistió de la inspección judicial solicitada, por cuanto el demandado ARNALDO JOSÉ SPIRITTO, el día de los corrientes, entregó el apartamento objeto de este juicio, este Tribunal observa: Por cuanto la mencionada abogada tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento presentado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase
Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 25.496