REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de junio de 2008.
198º Y 149º.
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., Banco Universal, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los ciudadanos MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA y MARIA ALEJANDRA ORTIZ MAJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.880.879 y V-11.790.495, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de los ciudadanos MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA y MARIA ALEJANDRA ORTIZ MAJANO, antes identificados, para que comparezca ante este Juzgado ubicado en el Edificio JOSE MARIA VARGAS, Esquina Pajarito, piso 12, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MAS UN (1) DIA QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 33.818.73) por concepto de la sumatoria de las cantidades adeudadas.- SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCO MIL VEINTI OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F.105.028,23), por concepto de saldo de capital adeudado.- TERCERO: la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F.1.247,30), por concepto de intereses de mora CUARTO: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 490,13), de interés sobre la porción de capital que se amortiza con el pago de las cuotas. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° 25.973.