REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE:
• ROUBIN KALOUSTIAN KRICORIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad No. V-6.091.359, actuando en nombre propio y representación de RAFI KALUSTIAN KRIKORIAN y GERALDINE ZULEIDA HENRIQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.850.668 y V-11.161.696, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
• GUSTAVO ARVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.233.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N°: S-6609.

Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano ROUBIN KALOUSTIAN KRICORIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad No. V-6.091.359, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ARVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.233, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP: S-6609
EBG/JOG/Ana*