| 
Expediente N° 25.868                                                                           Asst. LZ-08
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 
 Sentencia Definitiva
 Expediente N° 25.868
 PARTE SOLICITANTE: AURA MARINA PEREZ, venezolana,  mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-2.592.598.
 ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO AGUILAR APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio,  de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.949.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN  DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud que antecede de  rectificación de acta de nacimiento, suscrita por la ciudadana AURA MARINA PEREZ, venezolana,  mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-2.592.598, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO PABLO AGUILAR APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio,  de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.949, mediante la cual solicita que la Rectificación del acta de Nacimiento  de su hija ciudadana ELISAMAR PEREZ, mayor de edad, quien nació en la Parroquia el Valle, el 05 de Diciembre de 1.975; este Tribunal observa:
 Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia  que el acta a rectificar,  la ciudadana ELISAMAR PEREZ, emerger como mayor de edad y siendo dicha ciudadana la persona que se encuentra legitimada para solicitar la Rectificación de dicha acta y por cuanto se observa que el solicitante en la presente causa es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “salvo los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.  NIEGA dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______________________. Años 198º de la Independencia y 149º  de la Federación.
 EL JUEZ
 
 Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
 EL SECRETARIO
 
 MUNIR SOUKI URBANO
 En la misma fecha anterior, _______________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
 EL SECRETARIO
 
 MUNIR SOUKI URBANO
 
 
 EXP. 25.868
 LTLS/MS/LZ-08
 
 |