En el día de hoy jueves diez y nueve de junio del año dos mil ocho (19/06/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Abraham Lincoln C/C Avenida Las Acacias, Edificio Torre Lincoln, Local A, Planta Baja, Agencia Banco Fondo Común, Municipio Libertador Distrito Capital; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.040; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑO EMERGENTE sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY, C.A., contra el ciudadano PETRICA DE MATTEI MARCOS, sustanciado en el expediente N°2008-000232, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituido el Tribunal en la Agencia del Banco Fondo Común Banco Universal, fuimos atendidos por la ciudadana AURA YULENY GARCÍA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.379.347. En este estado, la parte ejecutante solicito la palabra, lo cual fue concedido por el ciudadano Juez a lo cual manifestó: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva diferir la práctica de dicho embargo y mantener la comisión en los archivos del tribunal, reservándome el derecho a señalar posteriormente bienes a objeto de ser embargados preventivamente. Es Todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda diferir la ejecución del embargo preventivo hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito y mantener la comisión en sus archivos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria, y el regreso a su sede siendo las 09:30 a.m. Finalmente, el Secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.