REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Sergio Ignacio Ramírez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.382, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el perito avaluador, Guillermo Márquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-10.333.306, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: apartamento identificado con el Nro. Apartamento identificado con el Nro. 92, ubicado en el piso 9 del Edificio Residencias Montanaro, situado en la Intersección de la Tercera Avenida con la Calle Tres (3) ramal oeste, Sector F, unidad vecinal N° 2, Urbanización Montalban, La Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 10, con motivo del Juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ Y EDUARDO ORTIZ ACOSTA contra la ciudadana CAROLYNE ESTER CELESTINA HARVEY CHEE-A-TOW DE HARRAKA.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada en el presente proceso, ciudadana Carolyne Ester Celestina Harvey Chee-A-Tow, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero noventa y dos (Nro. 92), situado en la Planta Novena (9°), que forma parte del Edificio denominado Residencias Montanaro, el cual se encuentra ubicado en la Tercera Avenida con Calle Tres (3), Ramal Oest, Sector F, Unidad Vecinal N° 2, de la Urbanización Montalbán, La Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad del referido inmueble, el cual riela inserto al presente expediente en copias fotostáticas, bajo los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) ambos inclusive, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nro. 43, Tomo 21, Protocolo Primero.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por él realizado, y revisados como ha sido en forma minuciosa el contenido de los recaudos consignados por el representante de la parte accionante, este Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada en el presente proceso, ciudadana Carolyne Ester Celestina Harvey Chee-A-Tow de Harraka, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero noventa y dos (Nro. 92), situado en la Planta Novena (9°), que forma parte del Edificio denominado Residencias Montanaro, ubicado en intersección de la Tercera Avenida con la Calle Tres (3), Ramal Oeste, Sector F, Unidad Vecinal N° 2, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: tiene una superficie aproximada de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Veinte Decimetros Cuadrados (97,20 mts2) y sus linderos son: Norte: con la fachada norte del edificio que da a la parcela N° 24.207; Sur: con el apartamento numero noventa y tres (N° 93): Este: area de luz y ventilación, pasillo y escaleras; y, Oeste: fachada oeste del edificio, le corresponde el derecho exclusivo de un puesto de estacionamiento bajo placa para vehículos, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el numero del apartamento, y comprendido el puesto de estacionamiento dentro de los siguientes linderos: Norte: area de circulación; Sur: con el apartamento de la conserjería; Este: con puesto de estacionamiento bajo placa N° 91; y Oeste: con el area de retiro; y, le corresponde un porcentaje de condominio de tres con setecientas siete milésimas por ciento (3,707%) sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del documento de condominio, los cuales constan suficientemente en el documento de propiedad del referido inmueble, el cual riela inserto al presente expediente en copias fotostáticas, bajo los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) ambos inclusive, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nro. 43, Tomo 21, Protocolo Primero, y este comisionado pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto La R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, el inmueble embargado ejecutivamente en este acto.-En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 380.000,00).-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abr. Josefa Mantilla
Exp: 08-2553