REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos de junio del dos mil ocho (2.008), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaría, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Angel Argenis Betancourt Proaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.923, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 4, del edificio Residencias Silvina, situado en la Calle Segunda Transversal de la Urbanización Montecristi, Jurisdicción del Distrito Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil TRACTO FRAN., C.A., contra el ciudadano RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO. Una vez a las puertas del inmuebles, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Elsa Salomón del Castillo y Horacio Salomón Rosso, quienes son mayores de edad, venezolana, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-945.464 y V-3.230.453, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser cónyuge y cuñados del demandado quien se encuentra presente en este acto, procede a identificarse como Rafael Fede4rico del Castillo España, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-222.816. Acto Seguido el Tribunal, en acatamiento a lo ordenado por el comitente, procede en este acto, a solicitar a lo notificados en este acto, los cánones de arrendamiento adeudados correspondiente a los años. 2005, 2006 y los meses de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio del año en curso, a razón de un monto de seiscientos once bolívares con veinte céntimos (BS 611,20). En este estado, se hace presente en el inmueble, una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Mildred Coromoto del Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.763, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la prenombrada abogada, ser hija del demandado, en el presente proceso, informando los notificados, antes identificados, ser asistidos en este acto, por la prenombrada abogada y exponen: procedemos en este acto a presentar ante el Tribunal, los pagos de los cánones de arrendamiento adeudados y reclamados correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año del 2008. Acto seguido, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados, debidamente asistidos en este acto por abogado en ejercicio, procede en este acto a verificar los recibos de pago de cánones de arrendamiento presentados los cuales todos se encuentran consignados por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma circunscripción judicial, correspondiente a los meses del año 2.005, 2006, 2007 y los de enero a junio del año 2.008. En este estado, los notificados antes identificados, asistidos en este acto de abogado en ejercicio, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva conceder un plazo, a fin de conversar en forma amistosa con la representación de la parte actora y pode3r llegar a un arreglo. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, acuerda de conformidad un tiempo prudencial, a fin de que las partes conversen en forma amistosa. En este estado, siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde, los notificados y la parte demanda en el presente proceso, debidamente asistidote abogado en ejercicio, exponen: Convengo en la demanda en todos y cada uno de los puntos alegados en la misma, objeto de la presente comisión. Es todo. En este acto, interviene el apoderado judicial de la parte actora y señala: acepto el convenimiento señalado por la parte demandada y a los fines de dar cumplimiento a la presente transacción se otorga un plazo a los fines de hacer la entrega material y voluntaria del inmueble objeto de este juicio y suficientemente identificado en el despacho de fecha 22 de abril de. 2.008, emanado del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le otorgamos a la parte demanda, un plazo de gracia previsto hasta el primero de febrero del año dos mil nueve (2009). En consecuencia, vencido el plazo de gracia otorgado, esta representación procederá solicitar en caso de que no se verifique la entrega del inmueble en la fecha prevista, en la presente transacción. En consecuencia, una vez verificado el término previsto hasta el primero de febrero del año dos mil nueve (2009) y verificada la entrega material se dará por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte demanda señala admitir el incumplimiento extemporáneo en el pago de los cánones de arrendamiento favor de la arrendadora, igualmente la parte actora, le concede el término para hacer valer el cumplimiento del convenimiento hoy celebrado como insolutos libre de pago, entendiéndose como única obligación la entrega material del inmueble antes descrito y motivo de la presente transacción. Es todo. Ambas partes, manifestamos que la presente transacción la hemos celebrado en este acto, en forma amistosa, libre de todo apremio y sin ningún tipo de presión y pedimos al tribunal de la causa imparta la respectiva homologación y al comisionado se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente por cuanto hemos celebrado un acto de autocomposición procesal. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Rafael Federico del Castillo España, antes identificado, parte demanda en el presente proceso, según lo expresa la cédula de identidad laminada presentada se encuentra imposibilitado para firmar, por lo que la presente acta será rubricada en su lugar por su conyuge, ciudadana Elsa Salomón de del Castillo, antes identificada, de lo cual son testigos en este acto, los ciudadanos Horacio Salomón Rossol, antes identificado y Carlos José Morla Marjal, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.732.158, vecino de la demandada. En este estado, el tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas, la transacción judicial celebrada en este acto, por ambas partes en forma amistosa, libre de apremio y cualquier presión, debidamente asistido en este acto por abogado en ejercicio, la parte demandada y los notificados, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el comitente, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODEADO ACTOR
EL NOTIFICADO TESTIGO
EL TESTIFGO
LA CONYUGE DEL DEMANDADO
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 08-2544