REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogada Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Michele Paulicelli Quagliarella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.740, en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en el piso 2, distinguido con el Nro 26, del edificio denominado Residencias Antonella, de la Urbanización MOntalban, Unidad vecinal Nro. 2, Sector A, Transversal 40, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJCUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PUGLIA, C.A. contra la ciudadana YURABI CONSOLACION GAMEZ CORREDOR. Una vez en el pasillo de la residencias presente el apoderado judicial de la parte actora y un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Augusto Loroño, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.038.321, a quien se le informó de la misión del Tribunal informando el notificado ser directivo de la Junta de Condominio de la Residencia Antonella, a quien se le pide información del señalamiento del apartamento identificado con el Nro. 26 de la residencias, procediendo en este acto el notificado y el apoderado judicial actor señalar el inmueble identificado bajo la nomenclatura señalada en el mandamiento de ejecución, procediendo en este acto, el Tribunal a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble señalado sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna, En este estado, el apoderado judicial actor, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble señalado y no fue respondido el llamado judicial por persona alguna, solicito al Tribunal se sirva acordar designar un cerrajero judicial, a fin de la apertura de la puerta que da acceso al inmueble.. Es todo. El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar el ciudadano Joseph Cánsales, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-.15.759.907, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente, acepta la designación y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejerció de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mimo bienes muebles. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada práctica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 26, ubicado en el Piso 2, de las Residencias Antonella, ubicado en la Urbanización Montalban, Unidad Vecinal Nro. 2. Sector A, Transversal 40, Parroquia La Vega, jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Inmobiliaria Puglia, represetada en este acto por su apoderado judicial, abogado Michele Paulicelli Quagliarella, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe, conforme. En este estado, el apoderado judicial actor, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal, se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a objeto de un eventual depósito necesario. Los bienes son: 1) Un juego de comedor con la mesa redonda, cuatro sillas en madera, cojines rojos, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 2) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y uno de un puesto y una butaca, tapizados en tela color negro, en mal estado, con un valor prudencia aproximado de trescientos bolívares fuertes; 3) Una mesa en madera en forma cuadrada, con vidrio, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 4) Una mesa en formica y madera de tamaño pequeño, con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes; 5) Una mesa redonda, tipo cisne, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 6) Una mesa en madera, para televisor, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 7) Un D.V.D., marca: Daewo, serial: 607AM72053, con un valor prudencial aproximado de sesenta bolíares fuertes; 8) Un televisor d 29 pulgadas, marca PHILIPS, color gris, serial Nro. 12355 1, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 9) Un teléfono tipo fax, marca Sharp, UX-117, serial Nro. 77101732, 10) Un juego de cuarto, tipo matrimonial, en madera con un colchón con un valor prudencial aproximado de trescientos bolívares fuertes; 11) Una mesa de planchar, en acero, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 12) Una cuna para bebe, con un gavetero de auxiliar, con un colchón en mal estado, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 13) Un radio C.D. marca RCA, en mal estado, dañado, color gris, con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes; 14) Una lavadora, marca LG. Digital, color azul, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes; 15) Un microondas, marca continental, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 16) Una nevera, marca Mabe, serial Nro 0425247317, modelo RN74ZBEL, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes; 17)Una licuadora, marca Samurari, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 18) Una tostadora, marca Ester, con un valor prudencial, aproximado de diez bolívares fuertes; 19) Un exprimidor, para jugo, marca Ester, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 20) Un coche para niño, usado con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 21)Un porta bebe, usado, con un valor prudencial, de veinte bolívares fuertes; 22) Un grill, marca Ester, modelo 4774, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes; 23)Una silla tipo playera, color azul, en lona y metal, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 24) Una cafetera, marca; Taurus, modelo Duelito nuevo, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes. Es todo. En este estado, siendo las doce y cuatro minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Denis Alberto Muñoz Villarroel, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.13.691.441, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando el notificado ser cónyuge de la parte demanda en el presente proceso, ciudadana Yurabi Consolación Gamez Corredorf y pide en este acto, retirar bajo su responsabilidad y riesgo todos los bienes que fueron encontrados a la siguiente dirección: Casa Nr. 41, Sector El Milagro, carretera Petare a Guarenas, Kilómetro 12, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Denis Alberto Muñoz Villarroel, antes identificado, en su condición de conyuge de la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por él aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, ordenándose en consecuencia, al perito avaluador, suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido, el apoderado judicial actora, expone, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación Y/o documentos comerciales. E igualmente, como la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo, pido al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la misma y remita la actuaciones con sus resultas al comitente a los fines de su conocimiento, reservándome el derecho de pedir la ejecución de la misma por separado. Es todo”. El Tribunal, deja constancia que actuó como perito avaluador, el ciudadano GUILLERMO MARQUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley ante el Juez de este Juzgado, cuya designación y juramentación consta en el libro respectivo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede siendo las dos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO JUDICIAL
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. N° 2549