Exp.N° 9485.
Interlocutoria/Recurso Civil
Separación de Cuerpos
Sin lugar la apelación/ Confirma
Decisión”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO GASPAR QUINTERO PEREZ y MAILIC FIDELINA MONTESINO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.613.400 y 14.907.087 respectivamente. El primero asistido por los abogados Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, Maria de las Nieves González Pérez y Gabriela de los Angeles Borgesw Bassow, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.072, 75.180 y 94.359, respectivamente; en representación de la segunda la abogada Brenda Magaly Roa Palma, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1508.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Interlocutoria)
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de marzo de 2008, por la abogada Magali Roa Palma, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mailic Josefina Montesino contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que instó a los solicitantes a comparecer personalmente a manifestar su consentimiento por ante el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a esta alzada, que por auto de fecha 26 de marzo de 2008, lo dio por recibido, entrada y trámite de ley.
En horas de despacho del día 23 de mayo de 2008, compareció la abogada Brenda Magaly Roa Palma y solicitó se le devolviera el documento original del acta de matrimonio de los solicitantes. Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, este tribunal negó lo solicitado, cimentado que el documento original solicitado por ésta era fundamental a la solicitud y la causa se encontraba en etapa procesal anterior de la oportunidad de su tacha o desconocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día 28 de mayo de 2008, compareció la abogada Brenda Magaly Roa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y procedió a desistir de la apelación intentada en fecha 5 de marzo de 2008 y solicitó que una vez cumplidos los trámites de ley se le devolviera el documento original del acta de matrimonio de los solicitantes, previa su certificación en autos. Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, este tribunal, se abstuvo de homologar el desistimiento planteado por la abogada Brenda Magali Roa Palma, hasta tanto no conste en autos facultad expresa para desistir.
III. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.
En fecha 13 de febrero de 2008, El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió libelo de demanda para su distribución; correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En horas de despacho del día 25 de febrero de 2008, compareció por ante el aquo el ciudadano Alberto Gaspar Quintero Pérez, debidamente asistido por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez y la abogada Brenda Magaly Roa Palma, en representación de la ciudadana Mailic Fidelia Montesino y procedieron a consignar instrumento poder otorgado por la ciudadana Mailic Fidelia Montesino y copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instó a los solicitantes a comparecer personalmente a manifestar su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 5 de marzo de 2008 la abogada Brenda Magaly Roa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mailic Fidelia Montesino, apeló de la decisión de fecha 27 de febrero de 2008, lo que trae a esta alzada el conocimiento del presente recurso; que para decidir observa:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere el conocimiento a esta alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de marzo de 2008, por la abogada Brenda Magaly Roa Palma, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mailic Fidelia Montesino contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que instó a los solicitantes a comparecer personalmente a manifestar su consentimiento de separarse por ante el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Dado lo planteado corresponde a esta alzada, determinar si en el presente caso, la decisión del aquo esta ajustada a derecho, para ello este juzgado superior se permite transcribir en este acápite el contenido del artículo 762 eiusdem; que fue el basamento legal del aquo para su decisión:
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”
(Subrayado y negrillas de este tribunal)
Por otro lado expresa el artículo 154 eiusdem:
“El poder faculta a apoderado para cumplir todas las actas del proceso” que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma (…)
En lo que respecta a la norma en comento establece el autor patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 468 que:
“...Aparte las facultades indicadas en la norma que deben ser conferidas expresamente, están también reservados por la ley a la parte misma los actos procesales concernientes a derechos personalísimos, intuito personae, tales como la proposición de demandas de divorcio o separación de cuerpos (…).
Ahora bien, observa este tribunal del escrito de separación de cuerpos, que fue interpuesto personalmente por el ciudadano Alberto Gaspar Quintero asistido por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz por un lado y por el otro la abogada Brenda Magali Roa Palma en representación de la ciudadana Mailic Fidelia Montesino. Ahora bien, siendo que la solicitud de separación de cuerpos conforme la doctrina invocada, debe ser presentada por ambos cónyuges personalmente ante la autoridad judicial competente; lo que constituye requisito de admisibilidad, y que debe anteceder a la tramitación procesal; no obstante en procura de la tutela judicial efectiva, economía y celeridad procesal, el juzgador de primer grado instó a las partes para que comparecieran personalmente ajustándose a las previsiones de ley, y motivó el recurso en su contra. En ese sentido y conforme con la doctrina de la comparecencia personal de los cónyuges para los actos trascendentales relativos al matrimonio, debe este juzgador desechar el recurso ejercido en contra del auto de fecha 27 de febrero de 2008, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con fundamento en la normativa transcrita confirmar el auto apelado fechado el 27 de febrero de 2008. En consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación de fecha 5 de marzo de 2008, ejercido por la abogada Brenda Magali Roa Palma, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mailic Fidelia Montesino. Así se decide.
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Sin lugar, la apelación interpuesta en fecha 05 de marzo de 2008, por la abogada Brenda Magali Roa Palma, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mailic Fidelia Montesino, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2008, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que instó a los solicitantes a comparecer personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Consecuente con la decisión precedente SE CONFIRMA el auto recurrido.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatorias en costas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp.N° 9485.
Interlocutoria/Recurso Civil
Separación de Cuerpos/Civil
Sin lugar la apelación/ Confirma
Decisión”D”
EJSM/EJTC/MNG
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y media post meridiem (3:30 PM). Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.-
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